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| Foto: Votaciones Elecciones Archivo

ELECCIONES

Multas de hasta $885 millones a gerentes de campañas que no vigilen el origen de recursos

El gerente que permita la financiación de la campaña con recursos prohibidos por la ley incurrirá en prisión de hasta 96 meses. También será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione públicas por el mismo tiempo.

18 de agosto de 2017

Por estos días en los que en el país se habla en todos los niveles sobre el tema de Odebrecht, entró en vigencia la ley que advierte que el gerente de la campaña electoral que se haga el loco y permita que ingresen bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar las campañas electorales, incurrirá en prisión de hasta 96 meses.

Sumado a lo anterior deberá pagar una multa de has 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a 885 millones de pesos.

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Adicional a esto, quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

La norma busca la protección de los mecanismos de participación ciudadana, partiendo de tres bases, primero rigurosidad en las sanciones por medio de la imposición de multas; segundo participación efectiva de los particulares que intervienen en el proceso electoral y por último, dotar de mayor operatividad a las instituciones encargadas de realizar la judicialización de las conductas punibles descritas.

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La norma pretende generar una política criminal en materia electoral, desde las diferentes entidades que determina la política criminal del país. De igual forma, y considerando la grave crisis de hacinamiento carcelario del país, en principio se sugirió no otorgar un aumento de penas privativas de la libertad sino el aumento o imposición de multas para quienes incurran en estos delitos.

Otras causas

Perturbación de certamen democrático

 El que perturbe o impida votación incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de cincuenta a 200 salarios mínimos legales mensuales.

La pena de prisión será de prisión de 6 a doce años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

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Constreñimiento al sufragante.

El que amenace a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará cuando sea funcionario público o exista relación de subordinación entre el sujeto activo y el pasivo de la conducta.

Fraude del sufragante

El que manipule incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fraude en inscripción de cédulas

El que logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente con el propósito de obtener ventaja incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Elección ilícita de candidatos

El que sea elegido para un cargo de I elección popular estando inhabilitado incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Corrupción de sufragante

El que prometa, pague o entregue dinero con el propósito de sufragar por un determinado candidato incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de (200) a mil (1 .000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Voto fraudulento

El que suplante a un ciudadano incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Favorecimiento de voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Alteración de resultados electorales

El que altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos I (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión, de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Omisión de información del aportante

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.