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La movilidad cobija a las personas del régimen subsidiado que estén identificadas en los niveles I y II del Sisben, la población carcelaria que está identificada con un subsidio y la población indígena. | Foto: Alejandro Acosta

SALUD

Desde el 28 de junio empezará a regir la movilidad en las EPS

A partir del próximo sábado todas las EPS`s deberán aplicar el mecanismo de “movilidad” establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

24 de junio de 2014

Este beneficio cobija a las personas del régimen subsidiado que estén identificadas en los niveles I y II del Sisben, la población carcelaria que está identificada con un subsidio y la población indígena.

Dicha “movilidad”, establecida en los artículos 189 de la ley 1122 del 2007 y 35 de la Ley 1438 de 2011, reglamentada bajo el Decreto 3047 del 27 de diciembre de 2013, tiene como principal ventaja la desaparición de barreras en el acceso de los servicios de salud por trámites demorados e innecesarios para trasladarse continuamente de EPS`s del régimen contributivo a EPS´s del régimen subsidiado.

Para Aura Sofía Ante, vocera del gremio de Gestarsalud (Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud), “la movilidad es una novedad que establece el gobierno nacional para que las personas de poblaciones específicas del régimen subsidiado, hagan uso de este derecho y cuando consigan un empleo de forma temporal, puedan quedarse en su misma EPS sin que tengan que trasladarse a ninguna del régimen contributivo”.

Otra de las ventajas, es que los afiliados al permanecer en una misma EPS, ésta conoce su perfil de riesgo, su historia clínica, historia de consulta del afiliado como el de su familia, no se interrumpen los tratamientos, sus procesos de recuperación continúan como también sus diagnósticos, y cambia solo su capacidad de pago.

Por su parte, Xavier Navarro, gerente del Servicio al Afiliado de Asmet Salud EPS-S, manifestó que habitualmente y como sucede hasta el momento, el usuario debía pasar de una EPS subsidiada a una EPS contributiva con una brecha en la atención, puesto que, mientras el régimen contributivo recibía el recurso que se había cancelado por el trabajador que se daba casi en el primer mes, el servicio era restringido a urgencias.

“Con la movilidad eso ya no debe pasar y todos los pacientes tendrán los derechos del POS contributivo, a través del régimen subsidiado, sin interrupción alguna de los diferentes servicios médicos.