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Se expidió con el fin de brindar seguridad jurídica al consumidor cuando adquiera servicios o bienes como muebles e inmuebles, entre otros, de único uso o desechables. | Foto: Semana

Servicio al cliente

Más garantía para el comprador

Gobierno reglamenta norma que proteje los derechos de los consumidores cuando compran un producto. Con la medida, el consumidor podrá hacer efectivo sus derechos frente a la garantía que le otorgan cuando adquiere un bien.

20 de abril de 2013

Con el propósito de que los consumidores puedan hacer efectivos los derechos con relación a la garantía que se le debe entregar cuando compra un bien o producto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 735 de 2013, mediante el cual se reglamenta la garantía prevista en algunos artículos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

El ministro del ramo, Sergio Díaz-Granados, explicó que la norma permitirá que los consumidores, a su elección, puedan solicitar al productor o expendedor, la reposición del producto o devolución del valor cancelado, en caso de que no sea posible la reparación.

El decreto se expidió con el fin de brindar seguridad jurídica al consumidor cuando adquiera servicios o bienes como muebles e inmuebles, entre otros, de único uso o desechables.

Según Díaz-Granados, en el decreto reglamentario se establecen las condiciones generales en relación con la garantía legal, su término, suspensión, ampliación del plazo, responsables, constancias de recibo y reparación.
 
Para efectos de hacer efectiva la garantía, el consumidor está obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor, en el mismo sitio en que le fue entregado o en los puntos de atención dispuestos para tal efecto.

Por su parte, el productor o expendedor deberá expresar mediante una constancia escrita las razones por las cuales se acepta o niega la solicitud de garantía. Esta certificación debe estar acompañada de las pruebas que justifiquen su decisión y no podrá trasladarle los costos de transporte del bien al consumidor.

El Decreto 735 de 2013 incorpora además una reglamentación especial para hacer efectiva la garantía de los bienes inmuebles, en particular, en lo que está asociado al tema de los acabados.

Cuando se trate de reclamación por la afectación de la estabilidad de la estructura del inmueble, el decreto prevé que en caso de no ser posible la reparación del inmueble, ni la restitución de las condiciones de estabilidad que permitan su habitabilidad, el productor o expendedor devolverá el valor total recibido como precio del bien. Este respaldo también se hará efectivo cuando se trate de bienes que se han adquirido con crédito financiero.

El Ministro igualmente explicó los beneficios de la norma cuando se trate de prestación de servicios. En estos casos, el  el proveedor deberá dejar constancia escrita de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía, que comprende la repetición del servicio o la devolución del dinero.

Cuando se opte por la repetición del servicio, el proveedor asumirá el costo de todos los materiales o insumos que le haya suministrado el consumidor. Si se elige la devolución del dinero, esta incluirá el monto de todos los materiales o insumos que se le hayan entregado.

“La expedición de este decreto marca un hito para el derecho del consumo en Colombia y responde a las tendencias internacionales, de manera que se equilibra la interacción de los actores del mercado”,  puntualizó el Ministro al destacar los beneficios del decreto.