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Revelan costos de supervisión de la Supersalud

El Gobierno colombiano estableció los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir esta obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

10 de octubre de 2017

El Gobierno Nacional por medio del Decreto 1603 del 3 de octubre de 2017 estableció los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir esta obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

Por otro lado, el Gobierno estableció en $29.555.646.788 los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

Adicionalmente y conforme con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:

Fuente: Presidencia de la República 

De acuerdo con información del Gobierno, la liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.

Entre tanto, para la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en la nueva normatividad (Decreto 1603 de 2017), así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 780 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Vale destacar que los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación.

Así como se refleja en la Ley 1815 de 2016 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero a 31 de diciembre de 2017".

Vale recordar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 22 de la Ley 1797 de 2016, se encuentran exonerados del pago de la tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, los hospitales universitarios, las empresas sociales del estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014, actualmente compilado en los artículos 2.5.1.6.1 al 2.5.1.6.12 del Decreto 780 de 2016.

Además, que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Supersalud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.

Pagos

Generalmente cuando se realice el proceso de liquidación, los vigilados serán notificados individualmente a través de una resolución, en donde se especifica el valor que deberán cancelar.

El pago de tasa cuenta con una plataforma electrónica exclusiva en el sitio web de la SuperSalud a través del cual los vigilados deben gestionar el pago (plataforma para el pago de tasa).