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SISTEMA FINANCIERO

Conglomerados financieros tendrán nueva regulación

Mientras el país esperaba que se revelara el proyecto de reforma tributaria, la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de Ley de Conglomerados Financieros que permite mayores controles por parte de la Superintendencia Financiera.

24 de octubre de 2016

Mientras el país esperaba que se revelara el proyecto de reforma tributaria, la Comisión Tercera del Senado aprobó el proyecto de Ley de Conglomerados Financieros que establece una nueva regulación para estos grupos económicos y mayores controles por parte de la Superintendencia Financiera.

El proyecto de ley, que tendrá que ser aprobado en sesiones plenarias para pasar a sanción presidencial, establece que un conglomerado financiero está conformado por dos o más entidades nacionales o extranjeras, con actividad vigilada por la Superintendencia Financiera, con la condición de que, por lo menos, una de esas entidades tenga radicada su operación en Colombia.

La Superintendencia podrá establecer los niveles adecuados de capital para los conglomerados financieros, establecer los criterios para excluir del alcance de la supervisión comprensiva y consolidada a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero y los criterios de calidad de sus vinculados y los asociados al holding financiero.

La Superfinanciera también podrá establecer criterios y mecanismos para identificar, controlar, administrar y revelar cualquier conflicto de interés entre las entidades que sean parte de un conglomerado financiero, así como entre las mismas y sus asociados. También limitará la exposición y concentración de riesgos que tendrá que cumplir el conglomerado financiero.

Adicionalmente, se define al holding financiero como un vehículo de inversión o persona jurídica con control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Esta figura estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera y en caso de incumplir la ley de conglomerados financieros, podrá ser sancionada por dicho ente de control.

La Superfinanciera podrá dar instrucciones a los holdings sobre la gestión de sus riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo respecto del conglomerado financiero.

Además si el ente de control encuentra que la holding no permite la adecuada revelación de información, supervisión o identificación de sus beneficiarios reales, le podrá solicitar que cambie la estructura del conglomerado financiero.

Otros controles que podrá ejercer la Superfinanciera a estas figuras del sistema financiero serán la autorización de algunas transacciones y realizar inspecciones.

Por su parte, Fogafín podrá decidir la transferencia de activos y pasivos de un establecimiento de crédito como consecuencia de la compra y asunción de sus bienes si la Superintendencia Financiera ordena su liquidación forzosa administrativa.

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