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La licencia pasa de 12 a 14 semanas y se podrá tomar antes del parto.

Ley

Licencia de maternidad aumenta dos semanas

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionará la nueva Ley de Licencia de Maternidad, que aumentará en dos semanas el período de acompañamiento de la madre al recién nacido. Pasa de 12 a 14 semanas.

5 de julio de 2011

Según el gobierno, el objetivo principal es que la madre permanezca más tiempo con su hijo(a) en el momento que más requiere de su presencia y cuidados. Esta posibilidad tiene beneficios como estimular la lactancia materna y con ello que el recién nacido pueda tener mejores condiciones para su desarrollo físico, mental y psicológico a través de estrechar el vínculo entre madre e hijo(a).

Las dos semanas que concede la nueva Ley a las madres gestantes podrán ser tomadas antes o después del parto. La figura de la licencia previa pretende que la madre y su bebé tengan la atención requerida antes del nacimiento y que este se produzca en las mejores condiciones.

La Ley beneficiará a las mujeres que estén en período de gestación y próximas a dar a luz, como también a las futuras madres. De igual manera, la norma además reforma el Código Sustantivo del Trabajo para especificar que la licencia de maternidad ya no será solo de tres meses sino de 14 semanas.

Los cambios en la norma también ofrecen beneficios como la reducción de las enfermedades en recién nacidos, lo cual se traduce en menores afecciones de salud en la población en el corto y mediano plazo.

La remuneración corresponderá al salario que devengue la madre al entrar a disfrutar de la licencia. Si se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

Puntos para destacar

• La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas.

• La embarazada puede empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

• La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

• Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas, en los mismos términos y cuando sea procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.

• La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.