Home

País

Artículo

La Secretaría de Movilidad otorgará la suma de 36 SMLMV, para un vehículo automotor, homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga útil o superior a 750 Kilogramos. | Foto: Archivo Semana

Bogotá

Las ‘zorras’ tienen los días contados

La Administración Distrital dispuso para cada alternativa de sustitución del vehículo de tracción animal un presupuesto de 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes (36 SMLMV) por beneficiario.

6 de febrero de 2013

El Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, firmó el decreto 040 de 2013, sobre el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, que busca promover todas las actividades alternativas y sustitutivas, para los conductores de vehículos de tracción animal de la Capital.

Para la ejecución de este programa y como lo establece el decreto, se requiere una intervención interinstitucional de diferentes entidades del distrito, según sus competencias y responsabilidades previstas en el plan de desarrollo de la Bogotá Humana.

La Administración Distrital dispuso para cada alternativa de sustitución, un presupuesto de 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes (36 SMLMV) por beneficiario y se asignará solo una vez. Sí la opción de sustitución seleccionada corresponde a una suma inferior, el beneficio se otorgará sólo por el menor valor de la misma alternativa.

Si un beneficiario posee más de un binomio registrado en el censo, se reconocerá la suma de (36 SMLMV) por el primero de ellos y los subsiguientes se reconocerá un valor equivalente a uno punto cinco salarios mínimos (1.5 SMLMV) para cada equino y un salario mínimo legal por cada carreta.

El programa de sustitución dispondrán de los recursos necesarios, con el fin de garantizar a los beneficiarios, una de las 3 siguientes alternativas:

1.    Sustitución del vehículo de tracción animal por un vehículo automotor.
2.    Sustitución del vehículo de tracción animal por un plan de negocios.
3.   Sustitución para adquisición o mejora de vivienda, para carreteros con discapacidad permanente y/o adulos mayores.

La Secretaría de Movilidad otorgará la suma de 36 SMLMV, para un vehículo automotor, homologado por el Ministerio de Transporte, para transporte de carga útil o superior a 750 Kilogramos. El desembolso se realizará a la sociedad comercializadora de los vehículos por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.

Se incluirá dentro del monto de los beneficios,  para los carreteros que no tengan licencia de conducción, los valores necesarios para:

·    La formación necesaria en los Centros de enseñanza Automovilistica
·    Exámenes de reconocimiento de conductores
·    Derechos de expedicion de la Licencia de conducción.

Si el beneficiario carece de licencia de conducccion  y no desea formarse como conductor, o no reúne los requisitos para ellos, podrá designar por escrito a una (1) persona que los reuna para recibir la formación.

Sustitución del vehículo de tracción animal por un plan de negocios. La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante metodologías procesos de capacitación, formas organizativas de carácter empresarial, prestará el apoyo necesario requerido por los beneficiarios.  

Sustitución para adquisición o mejora de vivienda, para carreteros con discapacidad permanente y/o adulos mayores. Los Beneficiarios de este proceso, que padezca una discapacidad permanente, certificada por profesional de la ESP, o quien haga sus veces de la empresa promotora de salud, o que se considere adulto mayor en los términos de la ley 1171 de 2007, podrá recibir el beneficio en adquisición o mejora de vivienda.

La Secretaría de Hábitat estará a cargo de la alternativa de adquisición de vivienda, mientras que la Caja de Vivienda Popular estará a cargo del mejoramiento, funcionarios de las dos entidades adelantarán los diseños de los procedimientos y la implementación de los mismos, así mismo realizarán el acompañamiento a los beneficiarios que opten por esta opción.

Los beneficiarios de este programa deben estar inscritos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, según la información unificada en el censo del 2010 y actualizado en 2012. El programa se desarrollará de manera progresiva a medida que los beneficiarios cumplan con las condiciones como:

·  Acreditar la identificación personal ante el organismo o entidad que ejecute la alternativa seleccionada
·    Suscribir documentos donde se declare voluntariamente, cual es la alternativa en que se encuentra interesado y la adhesión voluntaria al programa seleccionado.
·    Suscribirse al “Pacto por el buen trato a los animales”
·    Cumplir con las condiciones establecidas para cada alternativa de sustitución.
·   Hacer entrega del Binomio (carreta equino) al organismo o entidad Distrital que sean designadas por la Secretaría de Movilidad.

Control de Circulación

De acuerdo con lo establecido en el art 98. del Código Nacional de Tránsito, a partir de la consolidación de la sustitución de vehículos de tracción animal para cada beneficiario, se prohibe el tránsito de este tipo de vehículos en la zona urbana del Distrito Capital.

Los beneficiarios del programa que hayan manifestado su interés por alguna alternativa, podrán transitar hasta tanto tengan acceso efectivo a la alternativa seleccionada.

Seguimiento de Equinos

 
La Secretaría Distrital de Movilidad, estará encargada del recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos  alos adoptantes.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Ambiente, según sus competencias, adelantará el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento de la sustitución de las condiciones de los caballos, con el fin de verificar  el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción, lo cual podrá ser revocada o cedida a otro adoptante, siempre garantizando el bienestar del animal.