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Sandra Morelli, contralora General de la República. | Foto: Archivo Semana

Denuncia

Las cláusulas que enredan a la Contralora

Estos son los puntos más críticos de los contratos para el cambio de sede de la Contraloría sobre los cuales Sandra Morelli tendrá que dar una explicación convincente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

31 de agosto de 2012

Sandra Morelli, contralora General de la República, tachó de “falso” un informe del equipo de Investigación de la Revista Dinero que cuestiona la conveniencia de dos contratos de arrendamiento firmados por ella para el cambio provisional de sede del organismo a su cargo y de la Auditoría General de la República, el ente encargado de vigilar sus actuaciones.

Al margen de la polémica planteada por la Contralora en el sentido de que el artículo querría proteger intereses políticos o defender a sus detractores, Dinero publica para servicio de sus lectores los contratos cuestionados (contrato CGR 233 y contrato arrendamiento 234) y transcribe y analiza algunas de las cláusulas más cuestionables.

El asunto se ventila actualmente a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados estudian actualmente una acción popular por posibles lesiones al derecho colectivo a la moralidad pública. La respuesta enviada por la Contralora a esa alta corporación judicial no hace consideración alguna sobre la legalidad de los contratos, sino que se ha limitado a defender la conveniencia de que la Contraloría abandone su sede tradicional del edificio Colseguros, en el centro de la ciudad.

Negocio amarrado

La cláusula sexta del contrato 233 de 2012, mediante el cual se toman en alquiler varias oficinas de la segunda torre del Centro Comercial Gran Estación dice lo siguiente:

SEXTA. (…) Parágrafo Segundo. Igualmente se establece de común acuerdo que, a partir de la fecha de la entrega de los inmuebles a la ARRENDATARIA, tales inmuebles e instalaciones se irán depreciando de tal manera que su- valor comercial, pactado inicialmente en la suma que para tal efecto aparezca en el ACTA DE ENTREGA, se disminuirá anualmente por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de dicho valor y proporcionalmente por fracción de año. Como quiera que la distribución interna y ubicación de los espacios de trabajo, las divisiones, y en general de los inmuebles por adhesión y por destinación, han sido diseñados, y se dispondrán e instalarán exclusivamente en función de las necesidades de la ARRENDATARIA, esta última se reputará dueña y adquirirá por tanto el derecho de disposición plena de tales bienes a partir del momento de la terminación del contrato de arrendamiento por cualquier causa.

En ese orden de ideas si los inmuebles por naturaleza son restituidos definitivamente a EL ARRENDADOR antes de transcurridos diez (10) años a partir de la fecha prevista para la entrega a LA ARRENDATARIA, ésta deberá pagar a favor de EL ARRENDADOR, a título de compensación y previa la formalización de las reservas presupuestales del caso y las normas legales que le aplicaren, una suma igual a la resultante de restarle al valor comercial inicial acabado de expresar, el diez por ciento(10%) de dicho valor por cada año completo transcurrido del arrendamiento y proporcionalmente por fracción de año.” .

Si bien el contrato se supone firmado a dos años, la cláusula citada extiende, en la práctica, su vigencia a diez años. Esto significa que los próximos dos contralores no podrían devolver las oficinas antes de 2022, a riesgo de pagar una millonaria compensación.

La misma cláusula entra en contradicción con la tercera que define que el contrato de arrendamiento estará vigente desde la fecha de la firma del acta dé inicio respectiva y hasta el seis 6 de agosto de 2014.

Incumplimiento, caro solo para la Nación
La cláusula penal, la número 13 del contrato estipula: “El incumplimiento o la mora por parte de LA ARRENDATARIA de cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven del presente contrato, lo constituirá en deudor a favor de EL ARRENDADOR por una suma equivalente a tres (3) cánones mensuales de arrendamiento, sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal ni de las indemnizaciones por los correspondientes perjuicios. El incumplimiento de las obligaciones de hacer por parte de EL ARRENDADOR lo constituirá en deudor a favor de EL ARRENDADOR por una suma de SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($660'000.000) sin menoscabo del cumplimiento de la obligación principal ni de las indemnizaciones por los correspondientes perjuicios”.

La asimetría y el desequilibrio saltan a la vista: los costos de posibles incumplimientos serían muy onerosos para La Nación (para los contribuyentes), pero proporcionalmente serían muy llevaderos para el arrendador.

Pólizas a costa del Fisco
En nombre de la Nación, la Contralora asume voluntariamente todo el costo de las pólizas de riesgo, mientras que el arrendador, que en condiciones normales estaría obligado a proteger sus bienes, no tiene que aportar un solo peso. Así lo sugiere la cláusula relativa a las “obligaciones especiales de la arrendataria”, que dice así.

“En desarrollo del objeto previsto en la cláusula primera anterior, LA ARRENDATARIA se obliga especialmente a: (…) i).- Solicitar, obtener y entregar a favor de el ARRENDADOR, una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se amparen los inmuebles arrendados por incendio y terremoto, así como los equipamientos, muebles y enseres de propiedad de EL ARRENDADOR contra los riesgos de incendio, pérdida o destrucción por hurto o por actos de terceros y, en general, por cualquier circunstancia que pudiera implicar la pérdida, destrucción o deterioro total o parcial de los mismos. El valor asegurado de la póliza deberá ser de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($6.618.683.463) y su vigencia deberá extenderse hasta la fecha prevista para la restitución del inmueble y tres meses más”.

Visitas costosas

Sobre los costos del arrendamiento el contrato prevé:

“CLAUSULA CUARTA.- CANON.- El precio mensual o canon del arrendamiento contratado, que comenzará a causarse desde el día primero (1) de junio de dos mil doce (2012), incluidos los gastos inherentes a la administración de la propiedad horizontal, es la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($2.515.982.464) moneda corriente, que LA ARRENDATARIA deberá pagar a EL ARRENDADOR”.

Los actores de la acción popular que está siendo estudiada en los estrados judiciales se preguntan: “¿por qué se van a pagar dos (2) meses de arriendo sin que se pueda utilizar el inmueble por la CGR”.

Adicionalmente, a estas alturas ya se habría generado incumplimiento porque la cláusula tercera obliga al arrendador a que el primero de agosto de 2012 las oficinas estén debidamente terminadas y listas para comenzar a ser utilizados. Periodistas de Dinero visitaron el viernes las oficinas tomadas en arriendo y comprobaron que la mayoría de ellas están todavía en obra negra.