Transporte
La licencia tiene nueva cara
A partir del 15 de julio de 2013 entrará en circulación la nueva licencia de conducción, la cual contiene mayores niveles de seguridad e información.
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El proceso de cambio al nuevo formato se realizará de forma gradual a través de los trámites actuales: renovación, recategorización, refrendación o duplicado.
La nueva licencia tiene como número único el documento de identidad del conductor, lo cual permitirá un mayor control y agilizará los procesos de consulta en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); se podrá verificar, por ejemplo, si la licencia es legal y el número de comparendos del conductor, entre otros.
El documento, que contiene mayor información del conductor, tiene una lámina base con altos niveles de seguridad y está relaminada con cinta holográfica, como las actuales cédulas de ciudadanía. Este nuevo plástico refuerza las condiciones de seguridad y evita al máximo la falsificación.
Bajo el nuevo formato, las personas que tengan más de una licencia, por ejemplo de moto y carro, ya no necesitarán una para cada vehículo; en la nueva están todas las categorías autorizadas.
En los meses que faltan para que inicie la circulación de la nueva licencia, los organismos de tránsito se prepararán tecnológicamente y en la adquisición de los nuevos materiales.
CATEGORÍAS DE LAS LICENCIAS DE TRÁNSITO
A1 |
Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada. |
A2 |
Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada. |
Nota: |
La persona que tenga categoría A2 puede conducir todo tipo de motocicletas (las de A1 y A2) |
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B1 |
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. |
B2 |
Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio particular. |
B3 |
Vehículos articulados de servicio particular |
Nota: |
Una persona que tenga categoría B2 puede conducir vehículos descritos en las categorías B1 y B2 y quien tiene categoría B3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías B1 y B2. |
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C1 |
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público. |
C2 |
Camiones, rígidos, busetas y buses para el servicio público. |
C3 |
Vehículos articulados para el servicio particular |
Nota: |
Una persona que tenga C2 puede conducir los vehículos descritos en las categorías C1 y C2, y quien tiene categoría C3 puede conducir también vehículos que pertenecen a las categorías C1 y C2. |