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Ministerio de Hacienda vía decreto, extendió la retención de IVA para la venta de papel o cartón para reciclar. | Foto: internet

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IVA al reciclaje

Vía decreto el Gobierno reglamentó la retención en la fuente del IVA generado del 100% para esta actividad.

29 de septiembre de 2014

Teniendo en cuenta que el Estatuto Tributario faculta al Gobierno para incluir en el régimen contribuyente a actividades relacionadas con bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”, el Ministerio de Hacienda vía decreto, extendió la retención de IVA para la venta de papel o cartón para reciclar.

Dicho lo anterior, la norma se aplicará a las empresas en Colombia que se dedican a la actividad del reciclaje, y que luego venden sus productos a industriales que compran estas materias primas, compradores que deberán practicar la retención en la fuente del IVA generado del 100%.

Según explica la norma, el momento en que se causa el IVA, en la venta de papel o cartón para reciclar, se genera cuando estos productos son vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. 

“El IVA generado dará el beneficio de tener derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario”, señala el documento.

En consecuencia, después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la DIAN para los bienes clasificables como papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos), se recomendó extender el tratamiento definido en el Estatuto Tributario a las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas relacionadas.

Es importante señalar que cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar sea un contribuyente que tenga la calidad de -Grande- expedida por el organismo de recaudo, no se aplicará la retención del 100%. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA.