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La salud es un presupuesto esencial de la vida en condiciones dignas, y de la realización de otros derechos.

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E.P.S no puede suspender servicio por mora en aportes

La Corte Constitucional determinó que las entidades de salud deben, primero, suministrar medicamentos y procedimientos para el restablecimiento de la salud, y luego,adoptar medidas para exigir el cumplimiento de obligaciones.

23 de diciembre de 2014

La Corte Constitucional, recientemente, abordó el análisis del derecho a la salud, con el fin de determinar sí las entidades prestadoras del servicio de salud pueden suspender la prestación del mismo, cuando los usuarios se encuentran en mora.

Tras un exhaustivo análisis hecho por los togados, se determinó que si bien es una obligación, no es factible que se cumpla mediante la implementación de medidas coercitivas de esta naturaleza, que pueden poner en riesgo la salud y en ocasiones hasta la vida de los pacientes.

En este sentido, recordó la Corporación, que la salud es un presupuesto esencial de la vida en condiciones dignas, y de la realización de otros derechos. De manera que siempre que se pondere el derecho a la salud frente a una decisión de una entidad de obstaculizar su goce efectivo, sobre la base de razones administrativas o financieras, la salud prevalece.

De acuerdo con la información suministrada por la firma Forvm, la Corte también determino que deberá entenderse que el usuario tiene derecho a que no se prolongue la situación de dolor que padece, siempre que tal circunstancia dependa de una acción concreta de oportunidad del servicio.

Vale la pena resaltar que en cualquier caso, la suspensión del servicio de salud es una medida inconstitucional para exigir el pago de una cotización que está en mora.