Home

País

Artículo

| Foto: Getty

IMPUESTOS

6.967 Entidades Sin Ánimo de Lucro a punto de perder beneficios tributarios

La Dian advirtió que el plazo para que estas entidades actualicen su RUT y pertenezcan al nuevo Régimen Tributario Especial se vence el próximo 31 de enero. Sin embargo, menos del 10% lo ha hecho.

30 de enero de 2018

De acuerdo con  los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el país se crearon 7.863 entidades sin ánimo de lucro durante el 2017.

Según la reforma tributaria del 2016, dichas entidades deben actualizar su Registro Único Tributario (RUT) si quieren pertenecer al nuevo Régimen Tributario Especial, que les permite el mismo tratamiento con beneficios tributarios que a las demás entidades de naturaleza similar.

Sin embargo, el plazo de la Dian para renovar el RUT y que las entidades sin ánimo de lucro se reporten con con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, se vence el próximo miércoles 31 de enero y apenas 671 entidades han llevado a cabo el trámite.

Recomendado: Esto tendrán que hacer las Sin Ánimo de Lucro que quieran mantener beneficios

De no realizarlo, desde el próximo jueves cerca de 6.967 entidades pasarían a pertenecer al régimen tributario normal, con todas las responsabilidades y tarifas impositivas que ello implica.

Bogotá lleva la delantera en entidades no registradas con un total de 800, le sigue el departamento de Atlántico con 729, Valle del Cauca con 722, Antioquia con 618, Nariño con 561, Santander con 452 y Bolívar con 440.

Las nuevas normas para las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades que quieran acogerse a las nuevas normas para permanecer exentas de impuestos también tendrán que presentar la solicitud de permanencia máximo el 30 de abril 2018, demostrando que cumplen los requisitos para mantenerse en el Régimen Tributario Especial y su acreditación respecto del año gravable anterior.

Entre los documentos que tendrá que incluir su solicitud están una copia de sus estatutos; una escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida, y el certificado de Existencia y Representación legal, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo.

Puede interesarle: Entidades sin ánimo de lucro deben reportar sus actividades desde enero

Y será la Dian quién, una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, publicará la misma en la página web durante diez días calendario, para que los colombianos “realicen los comentarios que consideren pertinentes”.

Puede interesarle: Así sería el nuevo impuesto a la renta para personas naturales

Luego de los diez días disponibles para comentarios, la Unidad Administrativa Especial de la Dian tendrá cuatro meses para asignarle la calificación a cada entidad, que a su vez tendrá que renovar cada año su registro en el régimen especial.

Para los pagos de directivos y gerentes, las nuevas normas señalan que “en el caso que la administración o representación legal se realice de forma directa, deberá mediar contrato laboral con el correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales”.

Pero si cualquiera de los cargos anteriores se contrata mediante sociedades de representación legal u otras entidades, no será necesario un contrato laboral y la remuneración que reciban quienes asuman los cargos estará la normatividad fiscal correspondiente y en ningún caso podrá superar el 30% del gasto total anual.

De lo contrario, se entenderá como distribución indirecta de excedentes “cuando la remuneración a cargos directivos y gerenciales exceda el 30% del gasto total anual de la respectiva entidad, en aquellas entidades que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT”.

Por otro lado, las entidades podrán salir del régimen especial si se demuestra que utilizaron datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente, así como cuando se efectúen compras o gastos efectuados a quienes la Dian “hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes”, entre otras razones.

Vea también: Todo sobre el nuevo Régimen Tributario Especial