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Si ya se venció su plazo, puede hacer una presentación extemporánea.

Impuestos

Pagar o pagar, único recurso ante la Dian

Ninguna, la opción es pagar utilizando una declaración extemporánea para evitar sanciones más severas.

26 de septiembre de 2014

Tras el anuncio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre que más de 40.000 contribuyentes, personas naturales, a quienes ya se les venció el plazo para presentar la declaración de renta no han cumplido la obligación, muchos colombianos se preguntan si existe alguna alternativa frente a esta mora.

Con el fin de evitar sanciones severas, lo más prudente es cumplir con la obligación. Si ya se venció su plazo, puede hacer una presentación extemporánea liquidando intereses de mora a la tasa de usura vigente (29% para tercer trimestre 2014) y una sanción según lo siguiente: 

- Si en su declaración se genera un impuesto a pagar la sanción es del 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que exceda el 100% del impuesto a cargo. 

- Si se genera saldo a favor, la sanción es del 0.5%, por cada mes o fracción de mes de retraso, de los ingresos brutos, sin que exceda la cifra menor resultante entre el 5% de los ingresos brutos o del doble del saldo a favor o la suma de $68.713.000. 

Las anteriores sanciones se duplicaran en el evento que la DIAN emita al contribuyente un emplazamiento para que presente la declaración.

Para empresa Amézquita & Cía, es importante tener en cuenta que a través de la información reportada en medios magnéticos por los obligados, la DIAN ya tendría identificadas personas obligadas a declarar a quienes se les venció el plazo sin que la hayan cumplido; toda vez que con la información reportada, este organismo ya cuenta con medios de identificación.

“Lo más probable es que los omisos sean notificados, para que cumplan con la obligación, mediante correo electrónico o comunicación escrita enviada a la Dirección informada en su correspondiente Registro Único Tributario (RUT). En el caso de las personas que no están inscritas en el RUT, igualmente podrían ser identificados y requeridos” aseguró Amanda Torres R, Tax Manager de Amézquita & Cía. 

Vale la pena señalar que también se encuentran obligadas a presentar declaración las personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos no hubieren estado sometidos a retenciones en la fuente.