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El oleoducto Rubiales - Porvenir lleva crudo desde el campo más grande de Colombia hasta las facilidades de Cusiana

Hidrocarburos

Corte ordena revisar licencia de Oleoducto de los Llanos

El alto tribunal le dio la razón al cabildo indígena Turpial - La Victoria, que denunció que Meta Petroleum Limited –filial de Pacific Rubiales- construyó el Oleoducto de los Llanos sin haber realizado consulta previa.

18 de noviembre de 2011

La decisión fue dada a conocer a través de una sentencia en la que la Corte Constitucional resuelve una tutela instaurada por el cabildo indígena contra el Ministerio de Ambiente y Meta Petroleum Limited (filial de Pacific).

El resguardo de unos 1.000 habitantes considera que se vio vulnerado su derecho a la consulta previa con la construcción del tubo que va del campo Rubiales hasta el CPF-Cusiana, en inmediaciones de tierras ancestrales del municipio de Puerto López.

Considera que la empresa invadió el territorio de su comunidad, al abrir broches y construir carreteras dentro de terrenos prohibidos, lo que ha generado graves impactos en el resguardo y en la reserva forestal.

Alega que también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, “todos ellos impactos indirectos relativos a los efectos socioeconómicos de la actividad petrolera”.

Además, indica que el oleoducto cruza el río Meta por un sitio antiguo y sagrado y a menos de 50 metros del lugar donde la población tiene un asentamiento tradicional desde 1926, denominado “Irriskuákaji Humapo” o “Charcón de Humapo”.

Piden suspender licencia de ODL

El cabildo indígena que interpuso la acción de tutela pidió, además de suspender la licencia ambiental del Oleoducto de los Llanos y de toda actividad petrolera de Meta Petroleum en la zona, realizar la consulta previa correspondiente.

Tanto el Ministerio del Interior como el de Ambiente, contestaron que cuando fue otorgada la licencia ambiental no se habían encontrado resguardos indígenas que impidieran el desarrollo de un proyecto en la zona.

Por su parte, Meta Petroleum alegó que “se ha tenido conocimiento de que existe el territorio Humapo, pero siempre ha sido claro que el oleoducto no pasa por esos terrenos. De hecho está muy alejado, por lo que no era necesario hacer consulta previa”.

Decisiones en tribunales


El Tribunal Superior de Villavicencio decidió en primera instancia negar la solicitud del cabildo indígena, por falta de los requisitos de subsidiaridad e inmediatez de la acción.

Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, recurso que no fue sustentado, según la Corte.

La sentencia segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia confirmó la primera decisión, aunque advirtió que si efectivamente la petrolera violó las condiciones de la licencia, la comunidad debe acudir ante la autoridad competente para obtener indemnizaciones y reparaciones a que haya lugar.

Ahora, la Corte Constitucional ordena revocar esta última decisión, con el fin de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la libre determinación, a la participación a través de la consulta previa, a la integridad cultural y a la supervivencia de la comunidad Achagua Piapoco.

En consecuencia, ordenó a los grupos de Asuntos Indígenas y Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Incoder, a la Alcaldía del municipio de Puerto López y la empresa ODL, que en el término de tres meses, realicen una consulta a las autoridades de la comunidad Achagua, con el fin de adoptar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con la construcción del Oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir.