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Wayúu seguirían recibiendo ingresos de la explotación de sal

El Consejo de Estado determinó que la Nación debe seguir entregando a la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA), la cual está bajo el control de la comunidad Wayúu, los ingresos y activos que se deriven de la explotación de sal en ese municipio de la Guajira.

15 de abril de 2016

La decisión fue adoptada por la Sección Primera, con ponencia del magistrado Roberto Serrato Valdés, al declarar la nulidad condicionada del artículo 2 del Decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, en consideración a que debe respetarse la transferencia de los activos obtenidos de dicha actividad minera que la Nación se comprometió a entregar a esa población indígena, a través de la Sociedad SAMA Ltda, desde 2004.

Dicho decreto fue demandado por un miembro de la comunidad Wayúu, con fundamento en que al no efectuarse la transferencia de los recursos, la comunidad indígena se vería afectada en sus derechos fundamentales puesto que ese artículo 2 disponía que los ingresos obtenidos por la explotación minera en las Salinas de Manaure debían entregarse a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo.

Esta disposición iba en contravía de lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 que autorizó la creación de la empresa de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA), en cuya escritura de conformación quedó pactada la cesión del 51% de la participación accionaria de la Nación a dicha Sociedad, con el objeto de emplear esos recursos para la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure y destinar los ingresos a la comunidad Wayúu.

“Al disponer el Decreto 1070 de 31 de marzo de 2009, que los activos… de la concesión Salinas… debían entregarse a los Ministerios de Minas y Energía, Comercio, Industria y Turismo y otros, se contrarió lo dispuesto en la Ley 773 de 2002, en cuanto los recursos correspondientes a las salinas de Manaure, debían ser entregados a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure Ltda. -SAMA LTDA., sin sujeción a condición alguna y en aras de garantizar los derechos fundamentales de la comunidad Wayúu”, indica la sentencia.