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La prima correspondiente al segundo semestre de 2016, deberá pagarse entre el 1 y el 20 de diciembre. | Foto: © Leigh Righton/Corbis

TRABAJO

Último plazo para pagar la prima a 730.000 trabajadores domésticos

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016 se estableció el reconocimiento de la prestación social consistente en la Prima de Servicios para los trabajadores domésticos, con la cual más de 730.000 trabajadores se verán beneficiados

13 de diciembre de 2016

La prima correspondiente al segundo semestre de 2016, deberá pagarse entre el 1 y el 20 de diciembre. El reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Según el Ministerio de Trabajo, la prima debe pagarse a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, entre otros.

"Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos”, explicó la ministra de Trabajo en días pasados.

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Teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo estableció una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es:

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

En el documento El ABC de la Ley 1780, se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo; un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días.

A grandes rasgos, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en el caso de los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.

Por su parte, a quienes trabajan por días se les debe incluir el auxilio de transporte. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.

De acuerdo con el Ministerio, la multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de los siguientes canales de información para que los ciudadanos en todo el país despejen sus inquietudes sobre cómo liquidar la prima:

Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional

Línea nacional gratuita: 018000513100

Abc Pago de Prima que podrá consultarse en la página web (www.mintrabajo.gov.co)

• Atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.

Redes Sociales: Facebook MinTrabajoColombia Twitter: MinTrabajoCoL

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