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Los cánones de arriendo se deberán seguir cancelando, el alivio está en los intereses de mora en caso de no pago.

VIVIENDA

Inquilinos y propietarios: a llegar a acuerdos sobre arriendos

Se determinó que en caso de no pago hasta el 30 de junio, no habrá intereses de mora, ni sanciones. Tampoco se podrá subir el valor de los contratos que venzan en ese período, ni subir cuotas de administración.

17 de abril de 2020

En el marco de la emergencia económica y a través del decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno decretó una serie de alivios para las personas que viven en arriendo y que no pueden cumplir con esta obligación por las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria de la covid-19. Fedelonjas analizó la medida y explicó que, para obtener los beneficios, el inquilino debe ponerse de acuerdo con el dueño del inmueble para que pacten una forma de pago una vez superada la crisis. De no tener ese acuerdo, no se aplicarían los alivios.

El decreto 579 no elimina la obligación del pago de los cánones de arrendamiento, sino que les da un tratamiento especial a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarían por el no pago. Así, si las dos partes llegan a un acuerdo no se podrán cobrar dichos intereses de mora ni penalidades, ni sanciones, pero sin el acuerdo, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera (hoy en 18,69%).

En el caso de los inmuebles arrendados con inmobiliaria, serán estas entidades las que se encarguen de hacer el acuerdo, quienes no usen estos intermediarios deberán al menos hacer un pacto que quede registrado en un correo electrónico, dadas las actuales restricciones de movilidad. El problema es que la mayoría de contratos de arriendo de vivienda en estratos 1 y 2 se hacen de palabra y, por eso, es tan importante que se logre ese acuerdo, de lo contrario, una vez superada la emergencia sanitaria habrá muchos procesos en los juzgados.

“Estas medidas transitorias ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que, basados en la equidad y en la protección del equilibrio contractual, permitan sobrellevar de la mejor manera posible esta difícil situación, donde una parte necesita de un techo o un lugar para desarrollar sus actividades, y la otra un ingreso que puede resultar siendo su única fuente de subsistencia”, indicó Daniel Vásquez Franco, presidente ejecutivo de Fedelonjas, gremio que reúne a 19 Lonjas de Propiedad Raíz en todo el país.

Otra de las disposiciones del decreto 579 radica en aplazar el reajuste anual del valor de los arriendos, que estaban programados dentro del período transcurrido entre la expedición del decreto y el 30 de junio. El ajuste se podrá aplicar a partir de la terminación de dicho período, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados.

Igualmente, se aplazan las entregas de inmuebles por el arrendatario al arrendador que estuvieran pactadas para esta época y se definió que, salvo acuerdo contrario entre las partes, los contratos se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020.

Tampoco podrá haber desalojos desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020. Después sí podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes.

En lo que respecta a las cuotas de administración en conjuntos y edificios, Fedelonjas explica que el decreto establece que los administradores podrán utilizar, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, recursos del fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales de operación de la copropiedad.

“En cualquier tiempo, el correcto mantenimiento de las zonas comunes influye de forma directa en el valor de las unidades privadas; además, en esta compleja situación los protocolos de higiene y desinfección en edificios y conjuntos son vitales para conservar la salud de sus ocupantes y visitantes. Por tanto, recibimos con beneplácito las medidas que permiten a los administradores acceder a los recursos para actuar con diligencia y mantener en óptimas condiciones el patrimonio de los propietarios de los inmuebles, y prevenir el contagio entre sus ocupantes”, señala Vásquez Franco

También se aplaza el reajuste anual de cuotas de administración entre la fecha de la expedición del decreto y el 30 de junio de 2020.