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Nuevo caso de restitución de tierras en Mapiripán. | Foto: Ministerio de Agricultura

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Vuelve la apropiación ilegal de predios

En esta ocasión la Contraloría General realizó 14 hallazgos administrativos en el municipio de Mapiripán.

9 de marzo de 2015

Un estudio de la Contraloría General de la República sobre el despojo y abandono de tierras en el municipio de Mapiripán (Meta) detectó una apropiación indebida de terrenos baldíos de la Nación por parte de particulares, a través de la inscripción de mejoras en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El organismo pudo verificar que gran parte de las matrículas inmobiliarias de los predios rurales de este municipio, escenario de una cruenta masacre en julio de 1997, se abrieron a partir de esta apropiación ilegal.

Al adelantar esta Actuación Especial, el organismo de control encontró que predios baldíos eran registrados por particulares a través del código registral conocido como falsa tradición o venta de mejoras que finalmente, por apertura de nuevos folios derivados o de sucesivas anotaciones (en varios casos también por procesos de sucesión), terminaban legalmente constituidos como una plena propiedad, siendo incluso objeto de procesos judiciales de pertenencia, transgrediendo la legalidad.

La información suministrada por la Contraloría evidenció algunos casos de “Predios con situaciones particulares” como los siguientes:

a) uno entregado, junto con las mejoras, por un reconocido exjefe paramilitar para obtener beneficios de la Ley 975 de 2005; otros adquiridos por una firma (para el desarrollo de un proyecto agroindustrial) que registra antecedentes de acumulación irregular de baldíos.

b) Predios adquiridos por una fundación sin ánimo de lucro donde no se encontraron folios de matrícula inmobiliaria ni resoluciones de adjudicación que evidencien la propiedad de estos inmuebles a persona natural o jurídica.

La Contraloría hizo un llamado para que la Superintendencia de Notariado y Registro y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en asocio con el INCODER, ejerzan una contundente campaña de recuperación de aquellos baldíos que se encuentran irregularmente en manos de particulares.

“Aun cuando es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo se estableció la prohibición de adelantar cualquier trámite de pertenencia sobre bienes imprescriptibles, no quiere decir que las actuaciones anteriores constituyan derechos adquiridos, por lo tanto todo hecho de la administración contrario a la norma constitucional, debe ser corregido inmediatamente”, indicó.

Por mandato constitucional los bienes de uso público (incluidos los bienes baldíos) son inalienables, imprescriptibles e inembargables y, por lo tanto, la prescripción adquisitiva o positiva (usucapión) como modo de adquirir el dominio, no opera en manera alguna con los terrenos baldíos.