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El presidente de la ANI, Luis Fernando Andrade. | Foto: Alejandro Acosta

Infraestructura

A licitación proyecto del oriente

Se trata de la vía Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó, una de las conexiones más importantes en esta región del país. El proyecto irá en alianza público – privada.

15 de marzo de 2014

La Agencia Nacional de Infraestructura presentó el proyecto de Asociación Público Privada (APP), de iniciativa pública, Bucaramanga-Barrancabermeja-Yondó, que es vital para la conexión del oriente de Colombia con los centros de producción e insumos del norte y del occidente del país.

Este importante proyecto, con una longitud de 166,7 kilómetros, contempla inversiones estimadas en $1,6 billones e incluye las siguientes obras, entre otras:

La variante Girón - Tres Esquinas, en calzada sencilla, como una solución para aliviar el tráfico de la zona metropolitana de Bucaramanga.

La variante La Paz, como una nueva carretera de 25,31 kms, donde se incluyen los túneles La Sorda, de 2,5 kilómetros de longitud y La Paz, de 3,14 kilómetros, así como diez (10) viaductos, para evitar el riesgo geológico de la carretera actual por la presencia de coluviones a lo largo del trazado.

El mejoramiento de la vía existente y segunda calzada de los tramos: La Virgen-La Lizama, La Fortuna-Puente La Paz y Lisboa-Lebrija.

La rehabilitación de los tramos Yondó-Puente GG y Barranca La Virgen

El funcionario recordó que esta obra se realizará por medio de una licitación, cuya precalificación está prevista para abril del 2014, acatando los criterios definidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en relación con la aplicación e interpretación de los alcances progresivos para los contratos de concesión vial.

Aclaró que en los contratos de concesión que incluyan pactos de alcances progresivos, en ningún caso resulta obligatorio adicionar las obras y actividades por la mera solicitud del contratista.

"En este sentido, los alcances progresivos están sujetos a todos los límites, formalidades, requisitos y, en general, reglas que en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y en sus disposiciones complementarias y reglamentarias que regulan la figura de las adiciones, entre ellas, la necesidad de celebrar un otrosí o acuerdo modificatorio para instrumentar la adición; y de sujetarse al límite de 50% previsto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80", puntualizó.