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Publicado: 2006-08-17T00:00:00

Las inconsistencias del proyecto de reforma tributaria estructural

El proyecto elimina una serie de deducciones, cuando la posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad del contribuyente no es un beneficio tributario, es la consecuencia del principio de equidad.

Por: Natalia Aristizabal y Carolina Rozo

Las cosas no siempre son lo que parecen. Esta fórmula resume lo que sucede con el proyecto de Reforma Tributaria Estructural. De acuerdo con lo expresado por el Gobierno, con el Proyecto se busca, entre otros, que el sistema tributario sea (i) más equitativo, haciendo que quienes tienen mayor capacidad económica paguen más impuestos, y (ii) más atractivo para los inversionistas extranjeros, consagrando medidas tales como la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta.

El proyecto incluye algunas disposiciones encaminadas a lograr dichos objetivos, tales como la eliminación, entre otros, del impuesto de remesas. Pero, ¿sucederá lo mismo con otras medidas? En nuestra opinión, la respuesta es no. Las limitaciones de espacio nos obligan a referirnos a un solo caso. Sin embargo, como éste hay muchos más, que deberán ser evaluados por los partícipes en el proceso de discusión y aprobación del Proyecto.

Uno de los mecanismos que, según el Gobierno, contribuiría a hacer el sistema tributario más equitativo es la eliminación de todas las rentas exentas y tratamientos tributarios preferenciales que se otorgan a algunos sectores, los cuales terminan pagando un impuesto sobre la renta menor a aquél que tienen que pagar las personas que, por distintas circunstancias, no tienen derecho a dichos beneficios.

Sin embargo, el proyecto no sólo elimina los beneficios tributarios, sino que elimina un gran número de deducciones. Las deducciones son los gastos necesarios, relacionados con la actividad productora de renta del contribuyente y que, en consecuencia, se restan de dicha renta para calcular el impuesto a pagar. Así, si un contribuyente hoy puede deducir como un gasto una parte los impuestos pagados en desarrollo de su actividad, o en general puede restar los gastos relacionados con su actividad productora de renta, de aprobarse la reforma tributaria no lo podrá hacer.

La posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad del contribuyente no es un beneficio tributario. Es la consecuencia del principio de equidad, en virtud del cual el impuesto de renta grava a las personas de acuerdo con su capacidad económica o “renta disponible”, esto es, de acuerdo con las utilidades o enriquecimiento que experimenten. Negar la posibilidad de restar las deducciones, tal y como se propone en el Proyecto, equivale a cambiar la naturaleza del impuesto, convirtiéndolo en un gravamen a los ingresos brutos.

La Reforma no sólo compromete el principio de equidad que pretende defender, sino que su eficacia para atraer mayor inversión podría ser cuestionada. En este sentido, cabe preguntarse si dada la eliminación de la mayoría de las deducciones del impuesto sobre la renta, la disminución de la tarifa consagrada en el proyecto será real o si será una ilusión, creada por la cifra expresada en el papel. En otras palabras, la cuestión es si la disminución de la tarifa del impuesto es simplemente “nominal” o se traduce en una disminución “efectiva” de la tarifa de impuestos.

El anterior es tan sólo uno de los muchos ejemplos de las inconsistencias que existen entre lo expresado por el Gobierno y el articulado mismo del Proyecto. Nadie discute las virtudes de un sistema tributario que propenda por una mayor equidad y competitividad. El punto es: ¿logran realmente las disposiciones consagradas en el proyecto desarrollar los principios que invocan como fundamento? Ése es, en nuestra opinión, el debate que se debe dar.

*Tributaristas de Prieto & Carrizosa abogados.


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