La creatividad es inexpropiable

25 de marzo de 2008

Expropiar una empresa, no es simplemente cambiar de dueño, cambiar el aviso de marca y comenzar a producir.

Ante la crisis vivida con Venezuela en pasados días, un grupo de investigadores afines a los esfuerzos de Raddar nos pusimos en la tarea de reflexionar e intentar medir los impactos de los cierres de comercio exterior y las potenciales expropiaciones de propiedades industriales colombianas en el vecino país, con el fin de establecer un listado de recomendaciones de acción en este tipo de escenarios.

Sin duda el impacto en comercio exterior sería realmente grande, ya que como muchos analistas han dicho, nuestra dependencia e complementariedad es muy alta; pero realmente lo que más me preocupo fue el tema de las expropiaciones de las empresas nacionales y sus inversiones.

Con toda seguridad en caso de una expropiación en Venezuela, bien sea por la llamada “seguridad alimentaria” o por el deseo de excluir las inversiones colombianas en Venezuela, esta será justa y se definirá en un tiempo prudente con unas compensaciones correctas; como lo ha demostrado el gobierno venezolano en el caso de los hidrocarburos. Pero esto no solucionaría el problema de la producción de alimentos y el abastecimiento de productos al comercio, sobretodo por una razón que no se ha discutido abiertamente.

Cuando una empresa colombiana como Alpina o la Nacional de Chocolates produce en Venezuela algún tipo de derivado lácteo, este tiene por lo menos dos procesos fundamentales: la definición de una composición y el registro sanitario. Al igual que en el caso mundial de los medicamentos, la fórmula del producto es propiedad de la empresa y su explotación comercial y el posicionamiento de marca es la consecuencia de esto; igualmente, esta fórmula debe cubrir los requisitos médicos, nutricionales, de calidad y de fechas de lote y expiración.

La propiedad intelectual es un mecanismo de protección de los costos de investigación de las marcas en sus nuevos productos y una herramienta para fortalecer el libre comercio; sin lugar a dudas a nivel mundial el tema de la propiedad intelectual de los medicamentos esenciales y de las llamadas “enfermedades de alto impacto” ha sido un debate muy complejo por los derechos comerciales de producción y los diferenciales de precio y capacidad de compra entre países desarrollados y lo que aún no lo son. Este es un tema de justicia social, que sin duda tendrá una solución en el futuro por medio de compensaciones económicas globales, pero el caso de la producción de alimentos transformados es muy distinto.

Y es distinto porque las fórmulas de productos alimenticios transformados son diferentes para competir en el mercado por medio de diferenciación y calidad, lo cual no afecta de manera significativa al consumidor, el cual tiene la libertad de escoger sobre calidad, precio y marca, lo cual le permite acceder al mejor producto que su capacidad de compra le permita; es por esto que existen las medidas de protección sanitaria, para asegurar que el producto que llega al consumidor sea nutritivo, libre de peligro y controlado por las autoridades. Sin lugar a dudas las empresas podría hacer más esfuerzos para llevar sus desarrollos a mercados menor capacidad de compra, pero esto ocurre años después del lanzamiento, y los beneficios alimenticios y médicos ya están en la población menos favorecida, como es el caso de los aditivos vitamínicos y de probióticos en los yogures.

Siempre se habla de los derechos de los consumidores y los abusos de los productores, pero este proceso de composición y regulación sanitaria tiene como fin satisfacer correctamente al consumidor y proteger el esfuerzo y la inversión del productor, y no puede ser eliminado por un proceso de expropiación de la industria, porque esto es un cambio de dueño de las instalaciones y no del know how y el good will.

Tan pronto un país como Venezuela expropie una empresa, no expropia su creatividad ni su proceso de calidad y certificación sanitaria. Si bien fácilmente la composición puede ser cambiada ligeramente y obtenida la debida licencia, el producto no será el mismo, y seguramente la línea de producción no será del todo eficiente. Expropiar una empresa para producir en ella, no es simplemente un cambio de marca, sino un cambio en la propiedad intelectual. Por esto es que en Colombia nunca hemos producido una Bonfruit de Italo o una Cerveza Polar.

 

* Presidente de Raddar
camiloherrera@raddar.net