Códigos nacionales y contratación

24 de enero de 2007

Es evidente que en Colombia casi todo contrato para el diseño, la construcción, concesión o de cualquier otra manera relacionado con la ejecución de obras de infraestructura, termina en pleito, reclamación judicial, arbitramento, peculado, prevaricato y/o en indemnizaciones gravosas para el estado. Se debe a falencias, imprecisiones, lenidad y permisividad de la Ley de Contratación; pero primordialmente, a la falta de códigos y procedimientos transparentes, de cubrimiento nacional, que determinen especificaciones y normas para garantizar la uniformidad, calidad, estabilidad y costos de las obras de infraestructura. Todo lo cual redunda en que los términos y condiciones fundamentales de los contratos queden al arbitrio de normas y prácticas ajenas al entorno colombiano y, lo que es peor, al capricho de quienes representen a las partes en la gestión, negociación y protocolización de los contratos. Funcionarios que hoy son y mañana no aparecen.

Esto da lugar a dificultades, demoras y sobrecostos en la ejecución de las obras y dificulta la interventoría por la superficialidad, improvisación y falta de detalle y precisión de especificaciones de calidad de materiales, equipos, insumos, obra de mano, plazos, etc.

· Es, por ende, de capital importancia revisar la Ley de Contratación vigente y ya en proceso de reforma en el Congreso de la República, para incluir lo pertinente a la adopción de códigos y procedimientos de cubrimiento nacional.

· Es de inaplazable urgencia y de indiscutible prioridad que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (INCONTEC) homologue los códigos y los procedimientos (“Proceedings”) vigentes en Estados Unidos, en previsión de la globalización y del eventual TLC, para ser aplicados a todas y cada una de las obras de infraestructura que se proyecten y ejecuten en Colombia. Tales códigos y procedimientos deberían incluir pero no estar limitados a:

Diseño; Construcción; Materiales y Pavimentos; Puentes, Viaductos y Obras de Arte; Drenajes; Construcciones y Componentes Metálicos; Prefabricados; Señalización y Alumbrado; Comunicaciones; Vigilancia y Seguridad; Instalaciones y Facilidades Auxiliares y de Servicio; Instalaciones Eléctricas y Sanitarias; Arborización y Reforestación; Estabilización de Taludes y Obras; Empradizados y Zonas Verdes; Sismo Resistencia; Acabados y Obras Menores; Mantenimiento; Manejo Ambiental; Control de Calidad; Interventoría; Auditoría; Veeduría; etc.

· Los códigos serían actualizados periódicamente y los cambios y ajustes publicados oportunamente.

· Los proponentes e interventores prepararían y presentarían para su aprobación por la entidad contratante y dueña del proyecto, sendos manuales que consignarían las normas, especificaciones y procedimientos de excepción aplicables a las particularidades de cada obra, pero equivalentes y ajustados a las normas, especificaciones y procedimientos generales consignados en los respectivos códigos en vigor.

· El ejercicio de la interventoría sería institucional, profesional, especializada, licenciada, juramentada, indelegable, cubierta por póliza de seguros y solidaria y mancomunadamente responsable con el contratista por la calidad y estabilidad de la obra.

· La veeduría sería obligatoria para toda obra de infraestructura, reglamentada por la ley y ejercida por entidades u organizaciones cívicas y/o comunitarias, debidamente asesoradas; y sus costos reembolsados por el estado.

· Es de imperativa urgencia el establecimiento obligatorio de las colegiaturas profesionales.

Sólo con tales normas y códigos se facilitaría el desempeño y eficacia de las interventorías, veedurías y colegiaturas. Además, se podría fabricar en Colombia, en cantidades y a precios competitivos, insumos, componentes, herramienta, equipos, etc., de especificaciones y calidades internacionales, destinados a obras de infraestructura en el país y en el exterior. Serían, en consecuencia, fuente de generación de empleo y divisas.

Cabe enfatizar que la falta de códigos, procedimientos, interventoría, veeduría y colegiaturas de cubrimiento nacional, debidamente establecidos y reglamentados por ley, se traduce en onerosa fuente de detrimento patrimonial, lesión enorme del desarrollo nacional y patente de corso para la corrupción.