FREDDY CASTRO

Sustitución pensional para Macondo

Existen razones para modificar las reglas de juego de las sustituciones pensionales.

Freddy Castro Badillo, Freddy Castro Badillo
4 de septiembre de 2018

Aureliano Buendía, el Coronel de García Márquez, dejó huella en el mundo. El famoso militar, quien en los pueblos recibía “muchachitas para enrazar”, llegó a tener 17 retoños, “todos varones, y todos con un aire de soledad que no permitía poner en duda el parentesco”.

Imaginemos que el Coronel hoy tuviera 62 años y planeara adquirir una renta vitalicia de un salario mínimo. En otras palabras, Buendía quisiera una pensión del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el de los fondos de pensiones.

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Calculando la pensión

Bajo este marco, en el que es crucial el monto ahorrado en su cuenta individual, el valor de la pensión también depende del sexo del pensionado, la edad y, –para los efectos de esta columna–, la edad y el sexo de los beneficiarios de la sustitución pensional: los 17 hijos.

En este último caso, la Ley 100 señaló un listado de beneficiarios, mientras que jurisprudencia posterior hizo algunas extensiones, como la de los hijos de “co-padres de crianza”.

La intuición financiera indica que un futuro pensionado con sobrevivientes jóvenes tendría una mesada de menor valor. La razón es simple: los recursos ahorrados se deben estirar por un mayor período de tiempo.

Si asumiéramos que los aurelianos tienen entre uno y diecisiete años, Aureliano necesitaría $229 millones para tener una pensión de un salario mínimo*, sin hijos le costaría $177 millones. Una situación interesante se presentaría si el Coronel Buendía tuviese una cónyuge de 30 años con la que hubiese convivido por al menos 5 años, en ese caso requeriría $337 millones para contar con la pensión mínima.

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¿Por qué el resultado?

La diferencia proviene, esencialmente, de la temporalidad en que se deberían pagar dichas sustituciones. Es menor el tiempo de espera para que el menor de los 17 hijos cumpla 25 años, que los 50 años adicionales que podría vivir un cónyuge joven.

Con las reglas de juego actuales, los beneficiarios de la sustitución pensional se dividen entre los que reciben beneficios temporales y los que lo hacen de forma vitalicia. Eso aplica en cualquier régimen pensional del país.

En caso de que Aureliano fallezca, y en ausencia de invalidez de sus hijos, ellos podrán repartirse en partes iguales el 100% de su pensión hasta cumplir los 18 años o hasta los 25 si continúan estudiando. Lo mismo pasaría si tuviese una cónyuge menor de 30 años que demostrara convivencia por cinco años, ella solo “heredaría” esa pensión durante 20 años. Esas rentas, que tienen un carácter temporal, son menos onerosas que las que son de forma vitalicia, especialmente si el cónyuge acumula menos calendarios.

De otra parte, el cónyuge o compañero permanente que acredita cinco años de unión con el pensionado y tiene más de 30 años puede acceder vitaliciamente al 100% de esa pensión, sin siquiera haber participado en el momento en que esté hizo aportes a la seguridad social.

Esta realidad no solo preocupa en un régimen privado, en el que el cotizante asume los costos. En los regímenes pensionales públicos, los vigentes y los que se están marchitando (Magisterio, Cajanal, etc.), cualquier sobrecosto es pagado con cargo a los impuestos de todos los colombianos, esos que el país defendió en una reciente cruzada contra la corrupción.

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Para el debate de reforma pensional

Existe consenso en que se deben mantener las reglas de juego de las sustituciones pensionales de los hijos y los padres que dependan económicamente del pensionado. Las razones sobran. No pasa lo mismo con los cónyuges, allí Fedesarrollo y ANIF han planteado que el (la) esposo (a) del pensionado (a) solo reciba un 75% de la pensión original.

Sin embargo, ese porcentaje no debería ser el único elemento a considerar. En pleno Siglo XXI no tiene sentido pensionar de por vida a personas que apenas tienen 30 años. Tampoco lo tiene ganar ese derecho por haber convivido con un pensionado los últimos cinco años de su vida, sin siquiera haber participado del proceso de acumulación.

Ese arreglo institucional, que también incentiva  el fraude, es incompatible en Macondo o en un país que vota contra la corrupción.

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Estos serían elementos alternativos que se podrían discutir en el marco de una reforma pensional:

  1. Como la pensión es el producto de una vida de trabajo, al menos 25 años cotizando a Colpensiones, para ser un cónyuge beneficiario de una sustitución pensional se deberían acreditar 20 años de convivencia, no los cinco actuales.
  2. Los sobrevivientes menores de 40 años que acrediten 5 años de convivencia con el pensionado, podrían recibir una única suma fija cuando este fallezca, que sería independiente y adicional al auxilio funerario establecido en la ley. No tiene sentido indemnizar vitaliciamente a personas de 30 años.
  3. Los sobrevivientes entre 40 y 50 años podrían recibir una renta temporal hasta el momento en que cumplan la edad de pensión, con esos recursos y sus ingresos laborales pueden constituir o ensanchar su ahorro para la jubilación.
  4. Los cónyuges mayores de 50 años podrían recibir la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando hayan convivido 20 años con el pensionado.
  5. El valor de la pensión, tanto en una renta temporal como en la vitalicia, sería el máximo entre el 75% de la mesada original y un salario mínimo.
  6. Los cónyuges mayores de 50 años que hayan convivido entre 5 y 20 años con el pensionado recibirían una renta temporal por 20 años de igual valor al definido en el numeral 5.

Ojalá los actores del sistema alisten ejercicios de impacto y reflexionen sobre escenarios alternativos.

* Los cálculos de las rentas vitalicias de Aureliano Buendía fueron proporcionados por la división de Wealth de Mercer Colombia.