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Reforma tributaria, equidad y desarrollo productivo (Parte II)

La RTE propone una reducción en el impuesto a la renta de las empresas, un impuesto a los dividendos de las personas naturales, elimina el impuesto a la riqueza de las personas naturales y el incremento de la tasa general del IVA.

Iván Montenegro
24 de noviembre de 2016

Es justificable matizar el concepto de un actual alto monto de tributación de renta en las empresas, en razón al peso relativo de los impuestos pagados, y debido al importante monto de las exenciones. De acuerdo a Espitia (Razón Pública, 2016), el pago de impuestos, por parte del decil superior de las empresas, equivale al 2,03% de sus ingresos; en tanto que para el decil inferior es del 2,71%, así sólo éste contribuya con el 7,4% del total del impuesto; el cálculo de la suma de las rentas exentas y los descuentos tributarios a la que se aplique la tarifa nominal del impuesto sobre la renta del 25% arroja la suma de 12 billones de pesos de 2015, muy superior al recaudo esperado con la RTE.   

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Lo anterior justifica una tarifa diferencial y progresiva del impuesto de renta a las personas jurídicas –grandes empresas- que tenga en cuenta los ingresos y el patrimonio.

En los países de la OCDE, en cuanto al recaudo proveniente de personas naturales, su proporción con relación al de las empresas es 2,3 veces mayor (Ferrari, 2016); en Colombia el recaudo del impuesto de renta personal equivale a menos del 1% del PIB y representa solamente 15% del impuesto total sobre la renta (Comisión de Expertos, 2016).

Actualmente no existe un impuesto a los dividendos de las personas naturales, los cuales se estima se reciben por parte de las personas más ricas, siendo una de las principales razones de la muy escasa efectividad redistributiva de la actual estructura tributaria. Tal como se había planteado anteriormente: para el 1% más rico, en promedio, un 60% de sus ingresos declarados se considera no gravable, (Alvaredo, Londoño, 2014). La RTE propone impuesto a los dividendos definidos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, mediante tarifa proporcional de 0%, 5% y 10% sobre los montos recibidos. Si el dividendo es gravado la tarifa será del 35%. Hay que tener en cuenta que la inversión en acciones disminuye la renta presuntiva.

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Se sugiere revisar hacia arriba tanto el número de rangos como sus correspondientes porcentajes de impuesto a los dividendos y similares, debido a la extrema concentración del ingreso en el 1% más pudiente, cuya diferencia en ingresos promedio, en 2010, entre sus percentiles extremos, fue de 100 veces, y de 1.051 veces con relación al promedio aritmético del ingreso de todos los contribuyentes. 

La propuesta de eliminación del impuesto a la riqueza es acertada en el caso de las empresas por la tentación de la congelación de la inversión para expansión. En cuanto a las personas naturales hay que tener en cuenta que solo el 0,11 % de los contribuyentes paga el impuesto a la riqueza y la actual estructura tributaria no diferencia entre unidades tributarias con ingresos similares pero con patrimonios diferentes. Por tal razón, se justifica, a partir de patrimonios mayores a 1.100 millones de pesos, el incremento de los rangos de patrimonio y su correspondiente impuesto a la riqueza (Villabona, 2016).

Acerca del incremento generalizado del IVA del 16 al 19% hay que repetir que es una propuesta abiertamente en favor de la inequidad, en uno de los países más inequitativos del mundo en ingreso y en riqueza, y muy acentuada en el sector agropecuario. Lo anterior conlleva a reducirlo, y eliminarlo en bienes que contribuyen a la educación, tales como los libros impresos y materiales con contenido estrictamente educativo, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación que en tan bajos niveles persiste desde hace medio siglo.   

En síntesis: en el ajuste a la propuesta de RTE, la reducción de impuestos, entre otros, debe concentrarse en el IVA, la renta de las pequeñas y medianas empresas. La competitividad empresarial justifica el incremento del descuento tributario a inversión y a donación para proyectos de investigación, desarrollo e innovación, incluidos los proyectos en el campo ambiental; el incremento de la tasa impositiva debe concentrarse en modo diferencial y progresivo del impuesto de renta a las personas jurídicas –grandes empresas- que tenga en cuenta los ingresos y el patrimonio a partir de unos elevados umbrales. Incremento del impuesto a los dividendos y similares en el caso de personas naturales, en especial en el 1% superior de ingresos. Y un incremento diferenciado en el impuesto a la riqueza, en diferentes rangos de las personas naturales más pudientes. Esto contribuye a los objetivos de equidad y de competitividad empresarial. Para esto último se requiere asegurar una institucionalidad sólida para impulsar la investigación y la innovación, soportada en recursos públicos suficientes, como uno de los puntales para el incremento de la productividad empresarial estancada, con relación a Estados Unidos, desde hace medio siglo. Estos resultados demostrarán los retornos de una estructura tributaria progresiva que favorece la equidad y la competitividad.      

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