CAROLINA PORRAS RAMÍREZ

Nuevo alcance del fuero de salud

Los protegidos por esta estabilidad no podrán ser desvinculados a menos que el Ministerio del Trabajo así lo autorice.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
5 de septiembre de 2017

En la Sentencia SU-049 de 2017, la Corte Constitucional unificó las diferentes interpretaciones respecto del alcance y los titulares del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en razón a su estado de salud.  Los protegidos por esta estabilidad no podrán ser desvinculados a menos que el Ministerio del Trabajo así lo autorice.

En esta Sentencia, la Corte Constitucional resolvió las siguientes cuestiones jurídicas:

1. ¿La estabilidad ocupacional reforzada es sólo aplicable a las personas calificadas con una pérdida de capacidad laboral calificada superior al 15%?

No. La Corte Constitucional consideró que el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, es aplicable a (i) Las personas que hayan sido calificadas con una pérdida de capacidad laboral superior al 15% y (ii) todas aquellas personas que estén en condiciones de debilidad manifiesta. Es decir, aquellas personas que experimentan una afectación de salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares.

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La Corte reiteró que, en aplicación al principio constitucional de solidaridad, los empleadores y contratantes tienen el deber de mantener vinculados a quienes estén en una situación de debilidad manifiesta “a menos que concurra justa causa convalidada por la oficina del Trabajo, sin perjuicio de la obligación de reubicarlo, capacitarlo y ajustar las condiciones de su trabajo al cambio en sus condiciones existenciales (…).”

Con esta posición, la Corte Constitucional se aparta de la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia.  Hasta el momento, para la Corte Suprema de Justicia sólo aquellos con una calificación de pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 15% se encontraban amparados por este fuero de salud.

 2. ¿El fuero a la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a los contratistas vinculados a través de contratos de prestación de servicios?

Si.  La Corte unificó la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de confirmar que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada es predicable respecto de “todas las alternativas productivas, incluyendo al contrato de prestación de servicios” y los contratos de aprendizaje.  Si bien la Corte admitió que anteriormente este derecho fundamental fue aplicable únicamente a las relaciones laborales, ahora y en virtud de los derechos constitucionales mencionados precedentemente es aplicable respecto de cualquier modalidad de vinculación que implique la prestación de servicios. 

3. ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de la indemnización de 180 días de salario establecida en el artículo Ley 361 de 1997 a los contratistas vinculados a través de contratos de prestación de servicios independientes?

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Si. En consecuencia, si los empleadores y contratantes pretenden terminar el contrato de trabajo o de prestación de servicios de una persona en estado de debilidad manifiesta deberán solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo.  En caso de no hacerlo, el trabajador o contratista podrá solicitar ante un juez de tutela o ante la jurisdicción ordinaria: (i) la declaratoria de ineficacia de la desvinculación y (ii) el pago de la indemnización de ciento ochenta (180) días de salario u honorarios, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo. 

En otras palabras, el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a: (i) personas que estén en condición de debilidad manifiesta, aun cuando no haya sido calificado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, y (ii) contratos de trabajo, prestación de servicios independientes y aprendizaje.

Finalmente, con esta sentencia la Corte modifica la competencia del Ministerio del Trabajo. La Ley 361 de 1997 establecía que el Ministerio del Trabajo debía autorizar la terminación del contrato de trabajo cuando el motivo de terminación era el estado de discapacidad del trabajador. Como consecuencia de esta decisión, el Ministerio deberá certificar la existencia de causas que constitucionalmente justifiquen la terminación de las relaciones contractuales. Será recomendable establecer en los contratos de prestación de servicios las justas causas que den lugar a la terminación del vínculo para facilitar el trabajo de los inspectores.