OPINIÓN ONLINE

Más respeto por los estudiantes, los maestros y la escuela

El país debería celebrar el debate que generó una cartilla sobre orientaciones sexuales e identidades de género. Con este debate gana la educación.

Ángel Pérez
12 de agosto de 2016

Además, aprendemos sobre las dificultades que tienen los escenarios de formación y el desarrollo de la democracia, la participación y los intereses cuando se trata de dirimir diferencias y desencuentros.

La escuela o el colegio no es paraíso terrenal aislado de los problemas de la sociedad y de las valoraciones culturales, políticas e ideológicas que se dan en torno a ella. Tampoco la escuela es un ser inerte que se limita de manera simple a tomar o reproducir lo que se produce para ella.

La escuela es un centro de conocimiento que tiene la inmensa responsabilidad de ayudar a formar buenos seres humanos, capaces de vivir y de actuar en la sociedad de hoy, no en la sociedad del pasado, ni en la perfecta en la cual algunos creen vivir.

Luego, como ha dicho la Corte Constitucional, la institución escolar debe ser un escenario donde prime la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad humana de los niños y jóvenes.

Además, la Ley 1620 tiene como uno de los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar la diversidad, mediante el cual las entidades del sector educativo, y de manera especial la escuela, debe propender por el “reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes”.

El Máximo órgano de dirección de la escuela es el Consejo Directivo en el cual existe representación de los alumnos, los egresados, los docentes y de los padres de familia. Son ellos que deben aprobar en el marco de la autonomía escolar los manuales de convivencia de los colegios, cuyo límite para su elaboración son las normas, los derechos y los deberes establecidos en la Constitución Política de Colombia.

Los límites de los manuales de convivencia no los puede establecer una concepción de la vida humana de tipo religioso, político, ideológico o una comunidad de cualquier tipo. La escuela debe enseñar a amar y a respetar nuestra Constitución, ella refleja el grado de civilidad y de convivencia mínimo y obligatorio de nuestra sociedad, así en algunos casos discrepemos de ella.

Además, la Ley 1620 de 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar determinó que en cada colegio el Comité Escolar de Convivencia debe estar conformado por el rector del establecimiento educativo (quien lo preside) y al cual asisten el personero estudiantil, el docente con función de orientación, el coordinador, el presidente del consejo de padres de familia, y el presidente del consejo de estudiantes.

Si a los colegios los rigen órganos colegiados donde está representada la comunidad educativa lo usual es que en ellos se ejerza la representación y los intereses de los diferentes estamentos que los conforman, y por lo tanto, será inaceptable que los consejos o comités directivos escolares actuaran como borregos y retomaron e incluyeran en sus manuales de convivencia sin ningún tipo de análisis y discusión lo que determine una cartilla o una guía externa o cualquier documento que se prepare para apoyar la elaboración de los manuales de convivencia. Debe quedar claro que los manuales de convivencia de cada colegio no los elabora ni el ministro de turno, ni el Ministerio de Educación Nacional, son responsabilidad de la institución escolar.

El país tiene evidencia de lo que puede ocurrir cuando no previene y enfrenta los determinadores de la violencia escolar. El caso del estudiante Sergio David Urrego Reyes quién se suicidó porque fue objeto de matoneo por su condición sexual, en un colegio que no estaba preparado para afrontar dicha condición, en uno o más de sus estudiantes: Institución que además no contaba con un manual de convivencia que estableciera una ruta para prevenir, atender y proteger a estudiantes como Sergio.

La Corte Constitucional en la sentencia T-478/15 sostiene que Sergio falleció “por las actuaciones de acoso escolar y discriminación de las que fueron objeto por parte del Colegio Gimnasio Castilla Campestre”.

Por esta razón La Corte fijó que en un año el MEN debería realizar una revisión extensiva e integral de todos los Manuales de Convivencia en el país para determinar que los mismos “fueran respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorporen nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica”.