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Las cartas de la Dian

No compete a ninguna autoridad y menos debería hacerlo la DIAN, enviar comunicaciones amenazantes a los ciudadanos mientras hace acusaciones carentes de soporte y de prueba alguna, con el propósito de que paguen impuestos supuestamente dejados de cancelar.

Martín Acero, Martín Acero
4 de mayo de 2017

En días pasados, los contribuyentes en Colombia (incluido el suscrito) hemos venido recibiendo comunicaciones de la DIAN de diferente índole y origen. Por una parte, comunicaciones serias y muy propias de la autoridad, en las cuales recuerdan los vencimientos para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias (presentación de declaraciones de renta, del impuesto a la riqueza y demás) y en las que, muy apegada a las funciones que le competen, la DIAN invita a los contribuyentes a dar cumplimiento cabal a sus obligaciones para con el Fisco.

Por otra parte y en claro contraste con lo anterior, se ha tomado el trabajo la autoridad tributaria de preparar una comunicación en la cual indiscriminadamente y sin soporte alguno, cita algunas causales o circunstancias en las que cualquier contribuyente honesto y cumplidor puede perfectamente estar, para tratar de intimidarlo arguyendo un posible incumplimiento tributario e incluso, la comisión de un delito, por haber omitido declarar activos o por haber revelado pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

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Basta leer el texto de la comunicación para advertir en ella un proceder indebido que raya en el “boleteo” administrativo. No compete a ninguna autoridad y menos debería hacerlo la DIAN, enviar comunicaciones amenazantes a los ciudadanos mientras hace acusaciones carentes de soporte y de prueba alguna, con el propósito de que paguen impuestos supuestamente dejados de cancelar.

Si la autoridad considera que un contribuyente ha dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias, claro es el procedimiento que debe seguir (no es si quiere o no hacerlo) para obtener el pago de lo que al Estado corresponde por concepto de las cargas tributarias, dejando al particular lo que constitucionalmente le corresponde, el derecho de controvertir las acusaciones que le sean imputadas y el derecho al debido proceso. Si la DIAN tiene acusaciones contra un contribuyente, procede que emita actos administrativos fundados y soportados en pruebas obtenidas válidamente y respecto de las cuales el contribuyente acusado tenga el derecho de contradicción. No es la vía de la intimidación la que la Constitución le permite al Fisco para obtener la satisfacción de las obligaciones de los particulares.  

Y lo peor de todo es que el tema no para aquí. Sé por fuente directa que ciertos contribuyentes, escogidos -no sé con qué criterio-, vienen siendo “citados” a que comparezcan a la DIAN, por medio de ciertas comunicaciones de dudosa procedencia legal. Y digo lo anterior porque cuando el contribuyente, cándido, inexperto o ignorante, acude a la cita, es puesto bajo la gravedad de juramento para que confirme información incluida en sus declaraciones de impuestos, incluidas aquellas a través de las cuales ha legalizado activos poseídos en el exterior.

Lo anterior, mediante comunicaciones o citaciones no ordenadas dentro de proceso administrativo alguno, no hay expediente abierto en contra de los contribuyentes citados y mucho menos, se ha decretado una prueba de interrogatorio de parte o de testimonio de terceros, con apego a las formalidades establecidas en la ley y en la Constitución.

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El proceder de la autoridad, reprochable desde el punto de vista jurídico, siembra en los contribuyentes la desconfianza en un Estado ávido de recaudo que en nada se detiene, ni en la ley ni en la Constitución para sacar provecho de los ciudadanos. ¿Es ésta la imagen que pretendemos construir como Estado? ¿Es ésta, al margen del cumplimiento o no de los procedimientos y normas aplicables, la clase de relación que el Estado quiere trabar con los particulares?

Conozco de la capacidad de muchas personas que prestan sus servicios actualmente para las autoridades de hacienda y tributaria nacionales. Y no dudo de sus conocimientos, honestidad y espíritu de servicio público. Por eso llama la atención el procedimiento que viene siendo utilizado para ejercer presión indebida sobre los contribuyentes, incluso valiéndose del engaño y de la intimidación, so pretexto del propósito noble de obtener el pago de los impuestos debidos.

Mientras la ley misma hace cada vez más difícil la formalización y el cumplimiento cabal de las normas aplicables, más engorroso y costoso el hacerse cumplidor de la ley, las autoridades fiscales se empeñan en sembrar o quizás en reforzar, la desconfianza de los particulares en el proceder administrativo.

Y por ahí se ha dado el lujo la DIAN de emitir conceptos contradictorios unos con otros en lapsos de veinticuatro horas o de pretender corregir yerros legales (como los relacionados con la firmeza de las declaraciones de renta) a través de simples opiniones que en el mejor de los casos, constituyen doctrina a todas luces incapaz de modificar la ley. ¿Será que en su propósito desesperado de conseguir recursos no está sacrificando la DIAN la majestad de la ley, el estado de derecho y el anhelo colectivo de la seguridad jurídica?

Deben tomarse con carácter urgente las decisiones gubernamentales o en defecto de ellas, de las entidades de control o incluso de las autoridades judiciales, para que se suspendan definitivamente conductas perniciosas como las descritas. Este sigue siendo un Estado de derecho.

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