CONSULTORIO LABORAL

¿La jornada nocturna debe empezar a las 8:00 pm?

La reforma beneficiaría a 455 mil trabajadores. Sin embargo, ésta puede traer muchas más consecuencias y no todas ellas positivas.

Carolina Porras Ramírez, Carolina Porras Ramírez
1 de junio de 2017

Cursa actualmente en el Congreso un proyecto de ley que busca modificar la jornada nocturna. Hoy en día y desde la Ley 789 de 2002, se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.  Sin embargo, el proyecto busca ampliar la jornada nocturna desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Recordemos que antes de la Ley 789 la jornada nocturna en Colombia empezaba desde las 6:00 p.m.

Con la ampliación de la jornada nocturna, más trabajadores recibirán el valor del recargo por el trabajo en tal horario. Según el Ministerio del Trabajo, la reforma beneficiaría a 455 mil trabajadores.  Sin embargo, ésta puede traer muchas más consecuencias y no todas ellas positivas. Es por esto que debemos hacer un análisis crítico sobre si es prudente realizar la reforma en la situación económica actual del país.

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Vale la pena mencionar que en el Congreso han cursado 4 proyectos con iniciativas similares, los cuales no han sido tramitados exitosamente. En parte han fracasado por las mismas consideraciones que expondré a continuación:

Diversos estudios económicos reflejan que el aumento en los costos laborales resulta en una disminución de la demanda de los empleos disponibles. En otras palabras: aumentar el recargo nocturno, aumentará las cifras de desempleo. El Ministerio de Hacienda calculó que como consecuencia de la reforma alrededor de 73,000 trabajadores perderían su empleo. Precisamente la Ley de Primer empleo (Ley 1429 de 2010) y  la reforma tributaria del año 2012 buscaron disminuir los costos laborales para aumentar el empleo formal.  Lo cierto es que Colombia logró bajar la informalidad del 58% al 50% como resultado de estas normas que buscaban disminuir los costos laborales. Aun así, el 50% de informalidad en un país con una tasa de desempleo del caso el 10%, es una cifra supremamente elevada y preocupante. 

Por otro lado, los empleadores que deban vincular trabajadores en jornada nocturna, tenderán a ofrecer  un salario básico inferior.  Con todo y esto para la Andi el costo de la reforma estaría entre 1.9 y 3.5 billones de pesos anuales que tendrían que ser asumidos en primera instancia por los empresarios. Posteriormente este costo terminará trasladándose al consumidor final. Según el Ministerio de Comercio este incremento podría llegar a ser hasta de un 30% del valor final de ciertos productos, lo que en últimas termina afectando también la capacidad de consumo.

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Lo anterior, sin contar con la consecuencia negativa que generaría en la competitividad del sector productivo nacional.  La mayoría de los países de la región reconocen la jornada nocturna desde las 10:00 p.m. y no desde las 8:00 p.m. como busca hacerlo la reforma.  Tal es el ejemplo de países como: Chile, Perú, Uruguay y Brasil.  De modificar la jornada, Colombia sería el único país de la Alianza del Pacifico con este recargo desde las 8:00 p.m. Colombia ya tiene uno de los porcentajes más altos de recargo de la región, esto es del 35%. Los otros países de la región no tienen recargo nocturno o lo tienen en porcentajes inferiores que obedecen al 13%, 20%, 25% y 30%.

Ahora bien, a esto hay que agregarle la situación económica del país. Según el DANE en lo que lleva corrido del 2017, el gasto de los consumidores colombianos presentó su mayor caída desde el año 2009, el comercio presentó una caída del 7.2% en sus ventas y el sector industrial tuvo una caída del 3.2% en su producción.

Lo prudente en este punto es continuar observando el comportamiento de la economía en lo que queda del año. Una medida de aplicación inmediata como el incremento en la jornada nocturna puede resultar, como varios ya lo han dicho  en una contracción de la economía.

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