OPINIÓN ONLINE

Investigación e innovación en la reforma tributaria (Parte II)

Abordo los cambios en los beneficios tributarios para las donaciones, el entorno internacional y presento propuestas.

Iván Montenegro
10 de noviembre de 2016

La normatividad actual, ley 1739 de 2014, incluye la modalidad de donación por parte de personas naturales y jurídicas a Centros de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación, o a grupos de investigación, para adelantar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, permitiendo la deducción del 175% de la renta líquida sin exceder el 40% de ella antes de esta deducción; esto posibilita también la donación vía el Fondo Francisco José de Caldas, FFJC, con destino a este tipo de proyectos. El contribuyente no podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las donaciones y/o inversiones realizadas. Cuando el beneficio supere el valor máximo deducible en el año en que se realizó la inversión o la donación, el exceso podrá solicitarse en los años siguientes hasta agotarse, aplicando el límite del cuarenta por ciento (40%) sobre la renta líquida.

Con la RTE, en el artículo 103, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalente al 20% del valor donado en el año o período gravable, pero no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios. Una comparación entre lo incluido en la RTE con la situación actual -donación o inversión- muestra que un donante con la RTE pagaría un 37% adicional de impuesto a la renta. Si la comparación se hace con un empresario que ejecuta un proyecto de I&D&I pero que no utiliza ningún beneficio tributario, el donante, con la RTE, pagaría un 9% adicional como impuesto a la renta.  

Lo anterior permite concluir, en primer lugar, que este mecanismo de la donación en la RTE es menos atractivo que en la normatividad actual, afectando el impulso a los Centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; en segundo lugar, con la RTE se elimina la alternativa de donación a través del FFJC, incidiendo de manera negativa el impulso a este tipo de proyectos; en tercer lugar, en el campo de la CTeI, en el marco de la RTE, la donación en proyectos de I&D&I perdería atractivo frente al descuento tributario, en el caso de empresas con capacidad interna de I&D&I o que realicen proyectos a través de Centros.     

Lea también: La rentabilidad e impacto de la inversión en investigación e innovación

La comparación internacional muestra que en el caso de Brasil (Deloitte, 2015) se concede una deducción de la renta líquida del 160% de la inversión en I&D, que puede incrementarse hasta el 180% por el crecimiento del personal de investigadores en un año dado. En Italia se utiliza un esquema de crédito fiscal incremental en el periodo 2015-2019 equivalente al 25% o al 50% del incremento anual de la inversión en I&D que exceda el promedio de la misma en los años 2012 a 2014 -dependiendo del tipo de inversiones realizadas.  En Sudáfrica se permite una deducción del 150% de las inversiones directamente realizadas en I&D desde octubre de 2012.

En Corea del Sur en el caso de pymes: se otorga un crédito fiscal sobre la suma mayor entre: 1) 50% de los gastos actuales mayores que los del año anterior y 2) el 25% de los gastos actuales en I&D; y un 30% adicional con crédito fiscal por gastos en I&D relacionados con programas prioritarios; para las grandes empresas coreanas: un crédito fiscal relacionado con la suma mayor entre: 1) el 40% de los gastos actuales mayores que los del año anterior; y 2) el 8% los gastos en I&D del año en curso. En España el crédito fiscal comprende, en primer lugar, uno basado en el monto, equivalente al 25% de las inversiones realizadas en el año fiscal; y, en segundo lugar, un descuento tributario adicional equivalente al 42% del monto de la inversión actual que excede el promedio de los dos años fiscales previos. Turquía concede una deducción del 100% de la inversión en I&D; y una deducción adicional del 50% del monto de la inversión en I&D que exceda la del año anterior, si el número de personal de investigadores de tiempo completo excede de 500. En síntesis: la comparación internacional muestra que las deducciones y los descuentos tributarios son mayores que en Colombia.   

Por lo anterior se propone: 1) elevar de manera diferencial para grandes empresas y para pymes un porcentaje mayor de descuento tributario con sus límites, tal como se describió en el artículo anterior -grandes empresas el 25%, y pymes el 35%; 2) con el fin de hacer equiparable el beneficio por donaciones al descuento tributario por inversiones en proyectos de I&D&I, se sugiere elevar el límite hasta el 40% del impuesto a pagar; 3) en la reglamentación se debe permitir la donación al FFJC con el fin de contribuir a apoyar la ejecución de proyectos de I&D&I por parte de los Centros.

Con relación a las inversiones directas en control y mejoramiento del medio ambiente es preciso        resaltar su necesidad y el hecho que es deseable la realización de proyectos de I&D&I en estas materias con lo cual tendrían derecho a los mayores porcentajes de descuento tributario; o incluso es justificable que ante el elevado grado de depredación ambiental y los compromisos internacionales de Colombia, se incremente aún más en unos puntos porcentuales adicionales a lo propuesto en el artículo anterior para este último tipo de proyectos. Por lo planteado, las inversiones ambientales consistentes en adquisición y uso de tecnología disponible -sin necesidad de la formulación y ejecución de proyectos- mantendrían los porcentajes de descuentos y sus límites de la actual versión de la RTE. Mi propuesta impulsa el control y la prevención de daños ambientales y la generación de conocimiento e innovación al respecto, sin debilitar los incentivos para fortalecer la capacidad de I&D&I en otros campos.

Lea también: Progreso sin necesidad de inventar toda la rueda