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¡Evasores bajo ataque!

Objetivo: Activos financieros en el exterior en la era del intercambio automático de Información tributaria.

Christopher Ramírez
30 de enero de 2017

En medio de la fiesta alrededor de la reforma tributaria se olvidó la celebración de la confirmación el 22 de diciembre pasado, de la activación por el Gobierno de Colombia de convenios para el intercambio automático de información para fines tributarios con 46 jurisdicciones, algunas diversas como Islas Vírgenes, Islas Caimán, Isla de Omán, otrora consideradas paraísos fiscales, y otras con mejor reputación entre los recaudadores de impuestos, como ciertos países de la Unión Europea.

Pero señor evasor, respire profundo, el significado de dicha activación no es la inmediata revelación de los saldos de sus cuentas en dichas jurisdicciones, sino el comienzo de un proceso entre Colombia y dichas jurisdicciones dirigido a que, al final, es decir, a partir de 2018 eventualmente, existan reglas en cada jurisdicción para satisfacer la finalidad de conocer los recursos de los residentes de cada jurisdicción en la otra.

Esta interesante herramienta, aunque no parezca tan interesante para usted, consiste en estándares comunes tanto para el recaudo como para el suministro de información financiera de los residentes de cada jurisdicción. Sin duda no son las mejores noticias, pues la DIAN podrá finalmente y si todo marcha como ella quisiera, establecer qué recursos tiene usted en esas 46 jurisdicciones.

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El origen de todo es una aspiración de las administraciones tributarias de todos los países del mundo, concretada por los países aglutinados bajo la sombrilla de la OCDE, selecto club al que Colombia pretende ingresar, en modelos de convenios en esta materia que Colombia habría empleado en sus negociaciones con las anotadas jurisdicciones.

Debe precisarse, inicialmente, que el objeto de dichos convenios es la información sobre recursos financieros de los residentes de una jurisdicción en la otra, comprendiendo no solo cuentas bancarias sino instrumentos financieros, en general, en entidades financieras de la otra. Como tal, incluye diversos vehículos de inversión como fondos comunes o depósitos fiduciarios, aún anualidades por seguros de renta vitalicia, entre otros.

Se trata esencialmente de la debida diligencia en cada jurisdicción en la apertura y actualización de datos de los clientes de aquellas entidades, que les exige suministrar su número de identificación tributaria en la jurisdicción donde residen, así como los demás datos que permitan individualizarlo frente la jurisdicción en que reside.

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El alcance del intercambio es delimitado en cada acuerdo aunque bajo el modelo de la OCDE partiría de cuentas con saldos superiores a USD250,000. Así, al corte fiscal se recaudaría información de las cuentas con saldos superiores por las entidades financieras de cada jurisdicción, para poderla revelar y compartir a la otra los saldos de dichas cuentas.

Teóricamente es sencillo el procedimiento para aplicar tales convenios, y no me refiero a los que activó Colombia, sino en general, más no lo es en la práctica.

De una parte, es necesario que las otras jurisdicciones tengan disposiciones internas que obliguen a sus entidades financieras a realizar la debida diligencia conforme a dichas reglas y a revelar la información. En este aspecto se encontrarán obstáculos, pues cada jurisdicción tiene reglas especiales que pueden desmoralizar a los más eficientes recaudadores de impuestos.

Por ejemplo, algunas jurisdicciones confieren al secreto profesional de los asesores financieros relevancia sobre el interés de las autoridades fiscales de recaudar información, siendo un motivo para excusarse de recaudar o revelar información. Francia, como otro ejemplo, ha visto fallos de sus altas cortes dando prevalencia al derecho a la intimidad de los beneficiarios de fideicomisos frente a la aspiración de revelación pública de tales beneficiarios. Finalmente, está el obstáculo de si la calificación de entidades financieras aplica igualmente a quienes administran activos fuera de los bancos o aseguradoras.

De otra parte, la aplicación de tales convenios exige mecanismos técnicos que aseguren el intercambio de información de manera expedita y la confidencialidad de la información suministrada, como lo exigiría Trump sobre sus declaraciones. Colombia no se ve tan bien en este aspecto, pues debe asegurar que no se repitan las fugas de información que en el pasado permitieron a las FARC imponer su recordada Ley 001.

Queda aun mucha tela por cortar en esta materia, pero no sobre recordarle, señor evasor, que el cerco está cada vez mas estrecho.

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