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La pelea por Vick Vaporub y AlivRub la ganó Tecnoquímicas | Foto: Revista Dinero

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Vick Vaporub pierde pleito jurídico

Dinero.com le cuenta el lío que involucró a la filial en Colombia de la multinacional estadounidense Procter & Gamble y la caleña Tecnoquímicas, por competencia desleal sobre dos productos descongestionantes.

1 de agosto de 2012

La pelea en la Superintendencia de Industria y Comercio duró más de cinco años y estuvo para alquilar balcón.

La multinacional estadounidense Procter & Gamble pretendía que la caleña Tecnoquímicas sacara del mercado un producto muy parecido al Vick Vaporub, al considerar que se estaba librando una competencia desleal.

Vic Vaporub está en el mercado desde hace 70 años, por lo que goza de amplio reconocimiento por parte de los consumidores. Pero en 2003, Tecnoquímicas lanzó AlivRub, con características de imagen muy similares.

El argumento de P&G –que importa y comercializa el producto- consiste en que Tecnoquímicas, conocedor de su descongestionante nasal y su presentación, lanzó al mercado un producto competidor, utilizando la misma apariencia externa, grafía, colores, presentación y diseño.

La firma asegura que en virtud de un contrato entre Richardson Vicks Interamericas Inc. y Tecnoquímicas, esta última sociedad se dedicó a fabricar y vender en Colombia Vic Vaporub durante 20 años, lo que le permitió conocer la receta de su fabricación.

En septiembre de 2007 hubo una audiencia en la que no se llegó a ningún acuerdo que pusiera fin al litigio.

La colombiana tenía la razón


Tecnoquímicas se opuso desde un principio a las pretensiones y afirmó que es el titular de la marca, los colores, las formas y los diseños, que son propios de la categoría a la que pertenecen los productos, y que además está amparado bajo la marca MK.

La Superintendencia de Industria y Comercio le dio la razón, al señalar que la competencia desleal se constituye cuando al usuario se induce a comprar un producto creyendo que está adquiriendo otro.

Es ahí donde entra en juego la libre decisión del consumidor, que perfectamente puede preferir un producto a otro solo por la confianza que le da la marca, e incluso puede estar dispuesto a pagar un precio superior, dice la SIC.

La superintendencia es contundente en la sentencia 3288 de 2012 que pone fin al litigio: “la sola utilización de un signo distintivo no es suficiente para configurar un acto de competencia desleal”.

A pesar de que existen semejanzas evidentes como la disposición y la ubicación de los colores, los cierto es que no es suficiente para generar la confusión alegada. Además, Vick Vaporub es el producto “top of mind” de la categoría.

La Superindustria concluyó que Tecnoquímicas no se aprovechó de la reputación ajena para promocionar su producto, ya que éste fue presentado cono un sustituto y no se utilizó indebidamente la imagen o reputación del producto líder.