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El decreto 1880 de mayo de 2011 autoriza a vender leche cruda en Colombia.

Lácteos

Venta de leche cruda una realidad en Colombia

En la mayoría de los países existe un amplio consenso sobre la importancia de la pasteurización, sin embargo en Colombia se sigue debatiendo si se debe permitir o no la venta directa al consumidor de leche cruda.

28 de junio de 2011

Si bien la normatividad colombiana plantea la necesidad de pasteurizar la leche antes de llegar al consumidor final, para Asoleche, “la displicencia de las entidades gubernamentales para hacer cumplir la ley en este sentido es lamentable, pues se ha consolidado una enorme brecha entre el sector lácteo organizado y el informal, este último fuera de todo control sanitario y fiscal, lo cual no ofrece garantía alguna de calidad para el consumidor”.

El pasado 27 de mayo se expidió el decreto 1880, “por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional”.

Este decreto se asemeja a los modelos europeos, donde se permite la venta de leche cruda al consumidor, siempre y cuando el producto cumpla con rigurosos estándares de higiene y sanidad animal, que garanticen la total inocuidad de la leche cruda y derivados lácteos producidos a partir de ella.

Para Asoleche, “el decreto 1880 de 2011 plantea estrictas medidas de control para productores y comercializadores de leche cruda, los cuales no son fácilmente identificables por su condición de actores informales, nunca sujetos a auditorías ni controles sanitario o tributario. La norma llega al nivel de detalle de exigir indumentaria limpia y en buen estado para el personal manipulador, así como prohíbe usar joyas, comer, fumar o beber en las áreas de expendio del producto. Asimismo plantea que la leche cruda para consumo humano directo debe comercializarse en un tiempo no superior a las 24 horas después del ordeño”.