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La competencia, a diferencia de EmCalí ofrece tecnologías de última generación con servicios de telefonía celular, televisión IP, banda ancha.

Superservicios interviene empresas para garantizar servicios

Cuando se interviene una empresa es porque presenta inviabilidad financiera, imposibilidad de pagar sus obligaciones y se no se viable la constante prestación de su servicio, dice la entidad.

14 de mayo de 2009

“Todos los procesos de toma de posesión adelantados por la Superservicios, incluido el de Emcali, son exitosos y han garantizado, como le corresponde garantizar a la Superintendencia, la continuidad en la prestación de los servicios públicos que cumplían las empresas que entraron en crisis y fueron intervenidas”. Así lo expresó la Superintendente de Servicios Públicos, Evamaría Uribe, ante el informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República realizada a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios.

Cuando la entidad se ve obligada a intervenir una empresa es porque encuentra graves problemas estructurales: inviabilidad financiera, imposibilidad de cumplir con sus acreencias - las laborales y pensionales- y porque no está en condiciones o pone en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios a su cargo. Circunstancias de estas exigen también soluciones empresariales estructurales que demandan tiempo y esfuerzos antes de que la empresa intervenida sea viable financiera, operativamente y pueda ser devuelta al municipio o departamento.

Con relación a Emcali la Superintendente reiteró que el atraso tecnológico que vive el negocio de telecomunicaciones de la empresa no es producto de la intervención sino de la falta de recursos suficientes para adelantar las nuevas inversiones que le permitan competir en igualdad de condiciones con las multinacionales de las telecomunicaciones.

Su competencia, a diferencia de EmCalí ofrece tecnologías de última generación con servicios de telefonía celular, televisión IP, banda ancha y otros servicios empaquetados de valor agregado que no está en condiciones de entregar. A partir de esta situación, es que surge la idea de vincular un socio capitalista para el negocio de telecomunicaciones de la empresa que adelante las inversiones que se requieren.

En cuanto a las posibles fallas encontradas en el Sistema Único de Información – SUI- que afectarían las soluciones que demandan las empresas intervenidas, la Superservicios explicó que es responsabilidad de cada una de las empresas prestadoras suministrar a este sistema, como también, la información financiera y contable respaldada por las firmas de los responsables del tema en cada empresa, la ley no faculta ni obliga a la Superintendencia para adelantar revisorías fiscales a esta información. La Superintendencia vigila y controla que se cumpla con el suministro de la totalidad de la información exigida y sanciona cuando determina que no se reporta correctamente la información. De estas acciones no esta exenta Emcali.

Con relación a la ambigüedad que observa la Contraloría del uso que hace la Superservicios del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para adelantar las gestiones de liquidación de las empresas intervenidas, la Superintendente recordó que no existe ley alguna en el país que determine o ponga límites al tiempo que debe durar una intervención.

Finalmente, la Superservicios aseguró que con todos los argumentos y explicaciones posibles la entidad le demostró a la Contraloría que la Junta Consultiva de Emcali que esta cumpliendo con su labor de consulta y nunca se ha atribuido o ejecutado funciones para coadministrar la empresa.