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La Superintendencia Financiera asegura que se deben revisar los contratos de las entidades vigiladas.

Normatividad

Superfinanciera da instrucciones sobre cláusulas y prácticas abusivas

La Superintendencia Financiera asegura que “los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las entidades vigiladas, y, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular, remitir a esta Superintendencia un informe detallado de todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas”.

29 de junio de 2011

El artículo 7º de la ley 1328 de 2009, en el literal e, establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual.

Se definen como cláusulas abusivas aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas. Entre estas están:

· Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros), así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero.

· Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.

· Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada.

· Las que expresen que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.

· Las que imponen a los consumidores reconocer que todos los registros de las transacciones y documentos emitidos por la entidad, serán tomadas como prueba y oponibles en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el derecho de defensa y la posibilidad que tienen éstos a controvertir dichas pruebas.

Algunas prácticas abusivas son:

· Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

· No entregar copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

· Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.

· Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

· Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos.

 

Hasta el próximo 8 de julio la Superintendencia recibirá comentarios de esta normatividad.