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Industria

Sube arancel para importaciones de confecciones y calzado

Las medidas no aplican a mercancías provenientes de países con los que Colombia tiene acuerdos de libre comercio, así como tampoco a aquellas que se encuentren en Zona Franca antes de la fecha de la entrada en vigencia de los decretos.

8 de septiembre de 2008

Para controlar la entrada masiva al país de importaciones de confecciones y calzado a precios bajos, afectando la industria nacional, el Gobierno modificó el arancel, el cual quedó en 20 ó 40%, y en 20 ó 35%, respectivamente, dependiendo del precio en puerto de embarque declarado por el importador, dijo el ministro de Comercio, Industria y Comercio, Luis Guillermo Plata.

Pese a que el Gobierno ha venido aplicando diferentes instrumentos correctivos desde 2005, dijo el Ministro, la importación de estos productos ha seguido afectando la industria en el país. Por ello expedimos los decretos 3271 y 3272, los cuales tendrán vigencia por un año.

El Ministro recordó las diversas medidas que se han venido tomando para afrontar el problema. Dijo, que se ha restringido la entrada de mercancías a puertos determinados, exigiendo declaración anticipada de importación y se ha implementado el etiquetado de las mercancías con información relevante para determinar la legalidad de la importación. También se establecieron precios indicativos para materias textiles y sus manufacturas.

Explicó, que en materia de defensa comercial se han impuesto salvaguardias provisionales específicas contra China, derechos antidumping provisionales y definitivos, contingentes de importación y modificaciones al arancel, que se aplican con estos decretos.

Los productos con aumento de arancel del 35 por ciento son:


· Calzado impermeable con puntera metálica de protección, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o remaches, clavos, tornillos o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera, o aquellos cuya suela y parte superior de caucho vulcanizado o de plástico o P.V.C. inyectado, en cualquier número de talla.


· Calzado impermeable sin puntera metálica, que cubra el tobillo sin cubrir la rodilla.
· Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o plástico.


· Calzado deportivo con suela y parte superior de caucho o plástico utilizados para patinar o para la práctica de lucha y boxeo.


· Chancletas de tiras fijas a las suela por espigas de caucho o plástico, sandalias y de baño, de tallas hasta 34, y de 35 en adelante.


· Calzado con plataforma de madera.


· Botas de seguridad, entre otros.

Para los demás calzados con la parte superior de materia textil y el piso de combinación de materias no citadas en los anteriores tipos de calzado, el aumento será del 40 por ciento, con precios declarados en puerto. Se excluyen los zapatos para bebés con estatura no superior a 86 cm.

Igualmente el decreto 3271 señala que, temporalmente, algunos productos del sector confecciones y con precios declarados en puerto tendrán que pagar un arancel del 40 por ciento para su importación.

Productos cobijados con la medida:


· Abrigos, chaquetones y chaquetas, capas, cazadores y artículos similares de punto, de algodón o fibras sintéticas para hombres, mujeres y niños.


· Conjuntos de algodón, faldas, sacos, vestidos, pantalones largos y cortos, camisas de algodón.


· Calzoncillos y bragas de algodón o fibras sintéticas.


· Los saltos de cama, batas y artículos similares de punto, artificiales y camisetas interiores.
· Fajas, bragas, bodys y corbatas, entre otros.

Tanto las confecciones como el calzado que sean declarados con precios en puerto de embarque o en términos FOB, con precios superiores al indicado, tendrán un arancel del 20%.

Las disposiciones de los presentes decretos no aplican a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio, ni a las mercancías introducidas a Zona Franca, antes de la fecha de la entrada en vigencia de los decretos.