Home

Empresas

Artículo

El mayor logro fue el haber garantizado las condiciones preferenciales acordadas para los bienes agrícolas e industriales.

Comercio Exterior Y TLC

Salvavidas para exportadores

Mediante CERT se desembolsarán apoyos por $100 mil millones, para exportaciones hechas entre abril y junio. Se elimina requisito de acreditación de reintegro de divisas

15 de agosto de 2008

El Certificado de Reembolso Tributario, Cert, será la herramienta que utilizará el Gobierno para reconocer a los exportadores que embarcaron mercancías entre el 1° de abril y el 30 de junio del presente año, el pago de los cien mil millones de pesos ofrecidos para ser entregados inicialmente en forma directa, como cien pesos por dólar exportado, dado que esa figura fue objetada por razones jurídicas y por los compromisos multilaterales del país.

El anuncio fue hecho por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien explicó que lo único que se está cambiando es el vehículo de entrega de este reconocimiento, para poder cumplir a los exportadores de productos industriales que se han visto afectados por la revaluación del peso y por la inestabilidad de los mercados internacionales.

El Ministro recordó que estos certificados se pueden negociar en el mercado secundario y convertirlos en efectivo.

Las ayudas totales del Gobierno por este concepto alcanzan ya los 650 mil millones de pesos, incluyendo los 370 mil millones de pesos vía CERT, los créditos blandos de Bancóldex y la rebaja arancelaria para la importación de materias primeras.

Adicionalmente, el Ministro informó que en cumplimiento de la política de facilitación de trámites y para hacer más expedita la reclamación del Certificado a los exportadores, se eliminó el requisito de acreditación de reintegro de divisas, con lo que sólo deberán hacerlo ante la autoridad monetaria, según quedó establecido en el Decreto 2853 de agosto de 2008.

Este presupuesto para el reconocimiento del Cert, con una tasa de 4 por ciento para todo el sector industrial, no será aplicable a las exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela, Panamá, Aruba, Bonaire y Curazao.

Las solicitudes deberán ser presentadas a través de los intermediarios financieros como bancos y corporaciones de ahorros, según se establece mediante decreto 2882. El plazo para presentar dichas solicitudes será hasta el 30 de septiembre del presente año.

El Cert fue creado como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador.

Para ser beneficiario del reconocimiento del Cert, el exportador deberá aportar certificación suscrita por el revisor fiscal, en su defecto por contador inscrito, y representante legal, en la que acredite que se encuentra a paz y salvo, respecto de los aportes parafiscales que la Ley impone al empleador.

Los exportadores deben presentar la solicitud vía la Internet, a través del intermediario financiero, en el portal del Ministerio cuya dirección es: www.mincomercio.gov.co

Estos Certificados de Reembolso Tributario caducarán el 31 de diciembre de 2009 y solamente dentro de este término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del decreto 636 de 1984.

Los sectores beneficiados para el reconocimiento del CERT son:

1.Productos de la industria alimenticia, bebidas, líquidos alcohólicos; similares del tabaco, elaborados.

2.Productos de la industria química y conexas.

3.Plásticos y sus manufacturas, caucho y su manufacturas.

4.Peletería, manufacturas de cuero, calzado, artículos de talabartería.

5. Muebles de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

6.Pasta de madera, demás materias fibrosas celulositas, papel o cartón e industrias editoriales.

7.Textiles, confecciones.

8.Productos cerámicos, vidrio, loza, porcelana.

9.Joyería.

10.Manufacturas de metales.
 
11. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido e imagen de televisión.

12.Autopartes.

13.Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y cinematografía, aparatos de medida, control o precisión, instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos.

14.Mercancías y productos diversos.