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Los comités de auditoría deben estar consientes de las circunstancias donde sus compañías pueden haber recibido fondos del gobierno y confirmar que los procesos y controles internos están en su lugar.

No se la deja velar por la banca

¿Es usted de los que recibe llamadas de entidades financieras cobrándole en horas o días no apropiados, no una ni dos, sino hasta tres y cuatro veces?

26 de septiembre de 2008

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió una circular, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las condiciones de la gestión de cobranza prejudicial, la cual rige a partir de esta semana. Vea el ABC sobre las Reglas de Protección a los Consumidores Financieros, respecto de la Cobranza Prejudicial.

1. ¿Qué se entiende por cobranza prejudicial?
Es la gestión o actividad efectuada directamente por las entidades vigiladas por la SFC o los terceros autorizados por estas, para recuperar la cartera que se encuentra en mora, sin que se haya iniciado un proceso judicial.

2. ¿Quiénes deben atender las instrucciones relacionadas con la cobranza prejudicial?
Todas las entidades vigiladas por la SFC independientemente de que realicen la gestión directamente o a través de terceros, excepto las que se encuentren sometidas a un régimen especial sobre el particular, tales como las Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías.

En el caso de transferencia de cartera, las vigiladas deberán incluir en los contratos una cláusula que señale que el cesionario de la misma deberá observar las pautas de cobro establecidas por la SFC.

3. ¿Cómo debe adelantarse la cobranza prejudicial?
· Dándole un buen trato al deudor, de manera respetuosa y con profesionalismo.
· En horarios adecuados, que no afecten la actividad personal y familiar del deudor.
· Sin abusar de su posición dominante contractual.

4. ¿Cómo no debe adelantarse la cobranza prejudicial?
· Presionando el pago, poniendo en conocimiento de terceros que no son parte de la relación crediticia, la situación del deudor.
· Cobrando mediante chepitos.
· Fijando avisos en zonas comunes al lugar de residencia del deudor, o en diarios donde se informe la condición del mismo.
· Enviando comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor, informando su situación crediticia.

5. Al momento del cobro, ¿qué información se le debe suministrar al deudor?
Información cierta, suficiente, actualizada y de fácil comprensión, como:

· El monto de la obligación.
· Saldo pendiente por cancelar.
· Tasa de interés corriente y de mora.
· Las fechas de vencimiento y de pago.
· Número de días de mora.
· Datos de contacto de los funcionarios o terceros autorizados por la entidad vigilada a quienes puede acudir para realizar eventuales acuerdos de pago.
· Discriminar el orden en el cual se aplicará el pago que realizará el deudor: monto que se destinará para cubrir gastos de cobranza, intereses de mora, intereses corrientes y capital.

6. ¿Cuándo podrán ser trasladados los gastos de cobranza a los deudores?
Únicamente podrán ser trasladados los gastos de cobranza cuando se verifique que efectivamente:
· La entidad desplegó una actividad real encaminada a la recuperación de la cartera.
· El monto es razonable y proporcional a la gestión adelantada.
· Los gastos se encuentren debidamente sustentados y exista constancia documental de las gestiones realizadas.
· El costo de la gestión corresponda a los montos que hayan sido previamente informados al deudor.

Se considerará práctica no autorizada el cobro a los deudores por concepto gastos de cobranza en forma automática, es decir, por el simple hecho de incurrir en mora o sin mediar gestión alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación.

7. ¿Qué pasa cuando el deudor no puede ser localizado en horarios adecuados?
La entidad vigilada o el tercero autorizado por esta, podrá de manera excepcional, intentar ubicarlo en horarios extraordinarios. En todo caso, se deberá dejar constancia documentada de la gestión que se adelantó en horarios adecuados.

8. ¿Qué obligaciones tienen las entidades vigiladas o los terceros autorizados, una vez se llegue a un acuerdo de pago con el deudor?
· Reportar de manera inmediata el acuerdo a que se llegó con el deudor.
· Informar el monto del dinero cancelado por el deudor para que su aplicación sea inmediata.
· Expedir un comprobante que describa de manera desagregada la aplicación del pago.
· Garantizar transparencia en el manejo de la información del deudor, de manera que no existan inconsistencias entre la información que tiene la entidad vigilada y los terceros autorizados por esta.

9. ¿Qué información sobre la cobranza prejudicial deben entregarle las entidades vigiladas a los consumidores financieros en forma previa y al momento de la aprobación o desembolso de un crédito?
Las políticas y mecanismos implementados por la entidad para efectuar la gestión de cobranza, es decir:

· El momento a partir del cual se inicia la cobranza prejudicial.
· La forma para determinar los gastos derivados de la gestión de cobranza prejudicial y los conceptos empleados para su liquidación.
· Las dependencias internas o los terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza y aceptar acuerdos de pago con los consumidores financieros.
· Los canales a través de los cuales se podrán realizar los pagos.

Toda esta información deberá mantenerse a disposición de los consumidores financieros en las oficinas de las entidades y través de los demás medios que estas consideren idóneos.

10. ¿Las entidades vigiladas podrán modificar las políticas y mecanismos para efectuar la gestión de cobranza?
Lo pueden hacer siempre y cuando no se aparten de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 048 de 2008, y lo informen por escrito, de manera oportuna y a través de mecanismos idóneos a los consumidores.

Cualquier cambio o modificación deberá ser comunicado en los extractos o estados de cuenta de las obligaciones.

11. ¿La Circular dispone instrucciones adicionales para las cobranzas prejudiciales de los créditos de vivienda y microcrédito?
En materia de créditos de vivienda la Circular Externa 048 de 2008, recuerda que los gastos en que incurran las entidades financieras por concepto de gestiones de cobranza correrán por cuenta de la respectiva institución vigilada hasta el momento en que se presente la demanda, y que el cobro judicial correrá a cargo del deudor.

En el caso del microcrédito, la Ley 590 de 2000 autoriza expresamente a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito micro empresarial para cobrar honorarios y comisiones de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa.