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| Foto: Dilia Rodríguez D´Alemán*

Colaboración

La propiedad intelectual y el TLC

Explicación sobre lo que negoció Colombia con Estados Unidos.

Dilia Rodríguez D´Alemán*
12 de marzo de 2007

¿Qué en realidad cedió Colombia en el TLC en materia de propiedad intelectual?

Mucho se habló el año pasado sobre las negociaciones en el campo de la propiedad intelectual en el marco del TLC Colombia-Estados Unidos. El tema vuelve a estar sobre el tapete por la discusión que actualmente se lleva a cabo en el Congreso Nacional para la aprobación del TLC. Mucho se ha dicho y poco se ha aclarado sobre el tema, pero el comentario general es que Colombia no negoció bien el capítulo sobre Propiedad Intelectual. Veremos a continuación qué tan ciertas son esas afirmaciones y si en realidad nos fue mal.

A nuestro parecer, Colombia no negoció mal los temas sobre propiedad intelectual y al respecto presentamos un resumen de los resultados, tomando como referencia los diferentes componentes del sistema de Propiedad Intelectual Colombiano:

- Leyes esenciales generales (conjunto de legislación que regula la protección y reconocimiento de las distintas formas de los derechos de propiedad intelectual): Se mantuvieron los estándares de protección establecidos en la OMC e implementados por Colombia. No hubo modificaciones.

- Administración del sistema de propiedad intelectual (hace relación al conjunto de entidades públicas encargadas del otorgamiento y salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual, en nuestro caso particular la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección general de Derechos de Autor). El compromiso adquirido es el de mejorar la eficiencia de las entidades, particularmente de la Oficina de Patentes en la medida en que los trámites sean más cortos y no tomen más de tres años. Colombia cuenta con un período de gracia de dos años a partir de la entrada en vigencia del tratado para implementar las medidas tendientes a mejorar la eficiencia en los trámites mediante ampliación de planta y equipos y poniéndose al día en los trámites atrasados. Vencido el período de gracia para aquellos casos en los que el trámite tome más de tres años, se deberá implementar normas para extender la protección más allá de las de los veinte años iniciales. En resumen, si mejora la eficiencia, no tendremos que extender la protección de las patentes. De este compromiso nos beneficiamos todos, porque el servicio mejora en favor de todos los usuarios.

- La observancia de los derechos de Propiedad Intelectual (consiste en la capacidad de resguardar judicialmente los derechos en el evento de que existan conflictos). En este campo se establecieron compromisos para fijar medidas en fronteras para frenar la piratería de derechos de autor y marcas, medidas que permitirán detectar a los infractores antes de que la mercancía entre al país. Por otro lado se establecieron normas nuevas sobre el valor de las indemnizaciones más fuertes en caso de violación de derechos.

- Tratados públicos en materia de Propiedad Industrial (tiene que ver con la adhesión y cumplimiento de tratados internacionales sobre la materia. Actualmente existen más de una docena de convenciones y tratados internacionales desde 1880 que se refieren a diferentes aspectos internacionales sobre protección, reciprocidad y aceptación de derechos de propiedad intelectual). Colombia forma parte y aplica varias de ellas, entre las cuales están la Convención de París de 1883, sobre Protección de Propiedad Industrial, la Convención de Berna de 1886 sobre protección de derechos de autor, el Tratado de Cooperación de Patentes de 1970. Con el TLC, nuestro país se comprometió a ratificar o a acceder a varios acuerdos internacionales dentro de los cuales cobra relevancia el Protocolo de Madrid referente al registro internacional de marcas, al que deberá acceder a partir del 1 de enero de 2009. Los empresarios colombianos también podrán beneficiarse de este tratado que permite disminuir costos de registro de marcas en otros países.

- Compromiso del público (se refiere al conocimiento del público sobre el contenido de los derechos de propiedad intelectual y su respeto a los mismos). En este sentido, las fuertes indemnizaciones y sanciones por violación de los derechos buscan generar una cultura de prevención y disuasión que beneficia tanto a nacionales como a extranjeros.

Podemos concluir que el tratado tiene efecto positivo sobre el sistema de propiedad intelectual porque contribuye a mejorarlo sin que se modifique la legislación vigente.
Estados Unidos tenía una posición más ambiciosa, porque buscaba ampliar el período de protección de algunos derechos, eliminar las restricciones y las licencias obligatorias, entre otras, todo lo anterior en beneficio de sus empresas nacionales, lo que hubiese afectado la salud pública en términos generales. La posición de Colombia defensiva logró mantener los niveles de protección dentro de los estándares internacionales, ya asumidos, y preservar la salud pública facilitando el acceso de la comunidad a la salud y los medicamentos.


 

*Directora General CLARKE, MODET & Cº - COLOMBIA, drodriguez@clarkemodet.com.co