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Fin de semana de lectores

Cada 15 días Dinero. com responde las dudas de sus lectores sobre economía, administraciòn, finanzas, impuestos, etc. Encuentre aquí las respuestas de los expertos.

15 de junio de 2007

Si desea enviar alguna pregunta, escríbala a cgallo@dinero.com. Dinero.com buscará a los expertos y publicará las respuestas.
 
Pregunta Alex Jaspy
Observando los módulos de alfabetización financiera (Programa de la ONU) me preguntaba ¿porqué en nuestro país no se puede vincular una educación financiera a la educación tradicional? ¿Existe alguna barrera educativa para hacer esto? ¿Si desde niños se les enseña a los colombianos un manejo financiero correcto, en realidad nuestra situación cambiaría?

Responde Francisco Cajiao, educador y columnistas de Dinero.com
De hecho hay muchas experiencias de educación financiera en el país, que dependen el alto grado del interés de los colegios por este campo. De hecho el Banco de la República desarrolla un programa muy interesante que incluye concursos y visitas a la nueva fábrica de billetes en Bogotá. Otra cosa diferente es hacer que esta propuesta se vuelva obligatoria, pues ya existe una normatividad curricular que da a los colegios un margen de autonomía para que sus currículos tengan énfasis diferentes.

Es evidente que un buen manejo de las finanzas individuales y colectivas es una condición para el desarrollo del país, pero no necesariamente esa habilidad se adquiere a través de mecanismos escolares formales. De hecho hay muchas cosas como la educación ambiental, la educación emocional, la habilidad para resolver conflictos, la capacidad de participación, etc., que seguramente se requieren para mejorar el país, pero no se puede convertir cada tema en una asignatura escolar. También tienen responsabilidad las organizaciones, las empresas, las familias.

Pregunta Luisa Fernanda Figueroa Sanabria
Soy estudiante de economía en La Salle, curso primer semestre y quiero saber por qué el alza o la baja del dólar depende del Banco de la República y que significa cuando se habla de capitalización de intereses.


Responde Felipe Jaramillo, consultor financiero
El precio del dólar en Colombia está regido por la ley de la oferta y la demanda, es decir, por el mercado. El Banco de la República tiene instrumentos que pueden llegar a intervenir en el mercado, ejemplo, comprar o vender divisas, con el fin de controlar la devaluación, la reevaluación, pero su función constitucional es controlar la inflación.

En cuanto a la capitalización de intereses. cuando estos se causan, no se pagan, y entran a hacer parte del capital. Ejemplo: yo le presto 100 pesos al 10% anual por dos años y pactamos capitalización de intereses. Al final del primer año, usted me debe 100 pesos de capital y 10 pesos de intereses, al capitalizarlos según lo pactado, al final del segundo año usted me debe 110 pesos de capital y 11 pesos de intereses, es decir usted me tendría que pagar 121 pesos.

Pregunta Germán:
En ediciones pasadas se habló algo de brokers online, pero no se especificó ninguno en particular. ¿Existen brokers online en Colombia para que uno pueda operar en la BVC por su propia cuenta y riesgo? ¿Cuáles?


Dos firmas corredoras de bolsa del país ofrecen posibilidades diferentes. Correval es la firma comisionista que permite negociar acciones en tiempo real, a través de la red. Serfinco por su parte, tiene un sistema llamado Inversiones Apalancadas y está diseñado especialmente para manejar a través de internet, inversiones en títulos de deuda pública.

Para ampliar su información, puede ingresar al siguiente vínculo para leer el artículo publicado en Dinero.com sobre el tema.

https://www.dinero.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=32316

Pregunta Cristina Rincón
Tengo unas preguntas respecto al tema de la liquidación de los intereses. El señor Alfredo Barragán, consultor especialista en banca. dice... "Otro caso: si usted tiene un crédito a 36 meses y se atrasa en tres meses, los intereses en mora que el banco debe cobrar corresponden a los meses en que usted está atrasado, no sobre la totalidad del tiempo que sacó el crédito. Si se trata de un pagaré hay que revisar las condiciones de éste. Algunos tienen una cláusula aceleratoria en caso de que haya una demora en los pagos y algunos bancos pueden hacerla efectiva. Y exigir en caso de mora la cancelación total del crédito". Pregunto: ¿Qué normatividad rige respecto a este tema del cobro del total de la deuda solo cuando se aplica la cláusula aceleratoria? ¿Cuando un crédito pactado por ejemplo a 10 años, incurre en una altura de mora exagerada (20 cuotas) y no se ha aplicado la cláusula aceleratoria se liquida la mora sobre el capital de las cuotas vencidas o después de X nímero de cuotas ya se empieza a liquidar esta mora sobre el saldo total de la deuda y bajo que normatividad se rige este aspecto?

Responde Alfredo Barragán, consultor de banca.
Frente a la pregunta sobre la normatividad que rige respecto al cobro total de la deuda solo cuando se aplica la cláusula aceleratoria, se debe aplicar lo que está establecido en el pagaré y las normas contenidas en el código del comercio.
Respecto a la duda sobre un crédito pactado a 10 años y la mora en la que se incurre es exagerada (20 cuotas por ejemplo) Se aplica el interés de mora sobre las cuotas vencidas.