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Fin de semana de lectores

Cada 15 días, Dinero.com responde las preguntas de sus lectores sobre economía, administración, finanzas, recursos humanos, etc. Este fin de semana encuentre las respuestas de Tributar.com a inquietudes sobre impuestos y temas afines.

1 de junio de 2007

Si usted desea enviar preguntas, envíe sus inquietudes a cgallo@dinero.com. Dinero buscará a los expertos para que resuelvan las dudas de los lectores.

 

1. ¿Con cuál valor informa una persona natural las acciones en la declaración de renta, el valor patrimonial de las acciones?

Por definición, el valor patrimonial de las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades es su costo fiscal “ajustado por inflación cuando haya lugar a ello”. Recordemos que los ajustes por inflación solo aplicaron hasta el año gravable 2006, en virtud de la Reforma Tributaria Ley 1111 de 2006; en consecuencia, a partir del año gravable 2007 (el cual se declara en el 2008) ya no se deberán hacer ajustes integrales por inflación.

Por otra parte, los contribuyentes obligados a efectuar ajustes por inflación eran aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

En conclusión, las acciones a partir del año gravable 2007 (Declarable en 2008) se deben declarar por su costo fiscal, sin ajustes por inflación.

Costo fiscal de las acciones.

Ahora bien, en el caso de las personas naturales, que no están obligadas a llevar contabilidad, el Artículo 73 del Estatuto Tributario estable que dichas acciones y aportes deberán ser ajustadas en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, entre el 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena. El valor determinado como costo fiscal debe figurar como valor patrimonial en las declaraciones.

Para la determinación de dicho ajuste en relación con el año gravable 2006, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4584 de 2006, estableció la forma y los factores por los cuales deberá realizar dichos ajustes en su declaración de renta.

¿Cuando se venden las acciones son consideradas ingreso no constitutivo de renta?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en la utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación.

Por otra, parte tampoco constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, cuando dicha enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año. 

 

2. Quisiera saber si usted me puede decir quién regula el Régimen De Zonas Francas, quien lo regula y como puedo saber más acerca de esta normatividad.

Una zona franca es un área geográfica delimitada del territorio nacional, que tiene por objeto primordial promover y desarrollar el proceso de industrialización destinado a la elaboración y prestación de servicios, orientados especialmente a los mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.

Las mercancías ingresadas a esta zona se consideran fuera de territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones (Artículo 1 Ley 1004 de 2005)

Existen tres tipos de usuarios: Usuario operador, Usuario industrial que puede ser de bienes o servicios y Usuario comercial

Los dos primeros son personas jurídicas nacionales o extranjeras, con número de identificación tributaria propio, que realizan sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca. La diferencia es que mientras el usuario operador se dedica a la promoción, dirección y administración de la zona, el usuario industrial de bienes se dedica a fabricar, producir, ensamblar o trasformar bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente y el usuario industrial de servicios a la prestación de servicios con destino prioritariamente a los mercados externos.

En cuanto al usuario comercial, es la persona jurídica que se instala en una zona franca industrial de bienes y servicios con el objeto de realizar actividades de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes con destino al mercado nacional o extranjero.

A partir del primero de enero de 2007 se unificó la tarifa del impuesto sobre la renta para todos los usuarios al 15%, excepto para el usuario comercial que quedó fijada en el 34 %.

Respecto de las retenciones en la fuente, los usuarios de zona franca tienen que practicar todas las retenciones en la fuente que corresponde por ley.

En relación al régimen de comercio exterior es el ordinario, pero se ven beneficiadas por el programa de desgravación arancelaria, en virtud del Tratado de Libe Comercio.

Ya para finalizar debemos puntualizar que las zonas francas se encuentran reguladas por la ley 1004 de 2007 y el Decreto Reglamentario 383 de 2007.

3. Avianca me remite al Articulo 272 del Estatuto Tributario, para que yo establezca el Valor Fiscal de la acción de Avianca para el año 2006.  Pregunto: ¿Qué dice dicho articulo?. Avianca me da como Valor Nominal 0.01 y como Valor Intrínseco 0.07

El artículo 272 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

ESTATUTO TRIBUTARIO.

ARTICULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES. Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.

Ahora, el valor nominal de acción es el valor del título al momento de su emisión, mientras que el valor intrínseco es el valor que resulta de dividir el patrimonio de la empresa entre el número de acciones, de ahí que este ultimo valor genere una suma más cercana respecto del valor de la acción.

Finalmente, para establecer la forma de registrar sus acciones en su declaración de renta puede remitirse a la respuesta dada en la primera consulta, en la cual se trata específicamente el tema.

4. Quisiera saber si es deducible el IVA en la compra de automóviles por parte de personas jurídicas y también de maquinaria y equipos operativos.

El IVA en la adquisición de activos fijos, de acuerdo con el Articulo 131-1 del Estatuto Tributario, es base para calcular la depreciación, en consecuencia el IVA en la adquisición de “activos fijos” es un mayor valor del costo, susceptible de deducción vía depreciación.

Carlos Andres Lizcano Rodriguez
TRIBUTAR AT&F S.A.
Tributar.com