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Consumidores | Foto: Semana

Leyes

Este es el nuevo Estatuto del Consumidor

Desde el 10 de agosto, los consumidores colombianos cuentan con nuevos derechos. El Senado aprobó por unanimidad el Estatuto del Consumidor. La norma actualiza la legislación vigente en torno a la protección del consumidor de acuerdo a los estándares internacionales.

11 de agosto de 2011

Los puntos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

Derechos de los consumidores
• El productor debe responder por los defectos de sus artículos que causen lesiones o muerte.
• El vendedor no podrá hacer cambios unilaterales a los contratos, ni condicionar la venta de un producto por la compra de otro, especialmente en el caso que generen costos adicionales. Ni habrá cláusulas que lo permitan.
• El cliente podrá retractarse de una compra hecha a distancia, mediante sistemas de financiación o de tiempos compartidos en los cinco días hábiles siguientes a la compra. En ese caso, le deberán devolver el dinero.
• Los bienes muebles, independientemente de que se paguen por contado o crédito, tendrán el mismo valor.
• El consumidor puede pagar anticipadamente el precio del pago a crédito, sin intereses.
• Cuando el vendedor no tenga cambio exacto, la diferencia será a favor del consumidor. En caso de que esta diferencia sea menor a los 50 pesos, el cambio también será a favor del consumidor y no se podrán hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
• Las quejas y reclamos se deberán resolver máximo en tres meses.

Derechos de los usuarios financieros
• Las pequeñas causas entre usuarios y bancos se podrán llevar a la Superfinanciera, por ejemplo, una queja por un cobro inadecuado en un cajero, sin importar el monto. 
• Los prestamistas ‘gota a gota’ también tendrán límites en el cobro de intereses. Las autoridades administrativas podrán vigilarlos.

Entidades que protegerán los derechos de los consumidores
• Se crea la Red Nacional de Protección al Consumidor, un ente asesor del gobierno nacional, para la defensa de los derechos de los consumidores.
• Se autoriza la imposición, por parte de las Superintendencias y entes de control, de sanciones y multas a todas las entidades, públicas o privadas, que abusen de los compradores.
• Las Alcaldías deberán recibir en los municipios donde no se encuentren las Superintendencias, las quejas y reclamos a los que hace referencia el estatuto.

El estatuto plantea que la publicidad de productos nocivos no podrá ir en contra de leyes específicas como la antitabaco.

Finalmente pasó el Estatuto del Consumidor
El proyecto de ley del Estatuto del Consumidor fue publicado en septiembre de 2010, pero ya había sido propuesto en legislaturas anteriores desde hacía 30 años. La norma deja a la libre iniciativa empresarial y al libre juego de la oferta y la demanda, la decisión de los empresarios de determinar la calidad que deben tener sus productos. Los ponentes del proyecto inicial fueron Simón Gaviria, Juan Manuel Galán, Manuel Guillermo Mora, Karime Mota, Bernardo Elías Vidal y Nicolás Jiménez.