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Ernst &Young analiza la exclusión del IVA en la frontera

A propósito de la emergencia económica en la frontera, ejecutivos de la firma consultora Ernst & Young hacen un análisis a la exclusión del Impuesto sobre las Ventas en municipios limítrofes con Venezuela.

5 de agosto de 2010

El pasado 27 de julio, mediante el Decreto 2693 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en treinta y siete (37) municipios ubicados en la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.


Con base en la anterior declaratoria, se han adoptado medidas tendientes a contrarrestar los efectos negativos sobre los mencionados municipios, derivados de la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Gobierno de Venezuela.


Entre las anteriores medidas, el Decreto 2694 de 2010 excluye del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los municipios señalados en el Decreto 2693 de 2010, por un período de ciento veinte (120) días, los siguientes productos: alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos.


En la aplicación de esta disposición se pueden presentar las siguientes complicaciones:


El establecimiento de nuevos productos como excluidos de IVA, puede implicar algunas modificaciones en los sistemas de facturación de los contribuyentes, ya sean sistemas POS, PLU o facturación por computador.


Algunos de los productos que han sido declarados como excluidos, actualmente recibían el tratamiento de productos gravados y exentos por lo que en principio, los productores y comercializadores de estos productos perderían el derecho a tomar como descontables los IVAs pagados en la adquisición de bienes y servicios en los bienes excluidos, y por ende, este IVA terminaría constituyéndose en un mayor costo de los productos.


Teniendo en cuenta que los productores y distribuidores deberán asumir el costo del IVA asociado a la producción y distribución de estos productos, es muy probable que esta medida repercuta en un incremento en el precio de venta final, y por ende se afecte al consumidor final, lo cual iría en contravía de los objetivos que persigue la declaratoria de emergencia.


De conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, con el fin de evitar confusiones acerca de que productos se encuentran excluidos de IVA, se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina. El Decreto 2694 de 2010 se limita a enunciar de manera genérica los productos que se encontrarán excluidos, sin referenciarlos a las partidas arancelarias que los identifican, generando incertidumbre sobre el alcance de la exclusión.


En el momento, el Gobierno Nacional se encuentra trabajando junto con los gremios y sus asesores fiscales, para proferir un conjunto de medidas que le den solución a las anteriores problemáticas, y de esta forma lograr que las medidas adoptadas sean viables y cumplan con el objetivo de minimizar los impactos negativos derivados de la ruptura de relaciones diplomáticas con Venezuela.