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El cobro que realizan algunos parqueaderos de la capital, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no constituye un ‘alza encubierta’, pues la reglamentación y cobro del mismo no es competencia de las autoridades distritales y está conforme a la norma nacional.

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El 60% de los parqueaderos de Bogotá no puede cobrar IVA

De 2.733 establecimientos de estacionamiento en Bogotá, sólo 1.268, es decir, un 40 %, cumple con los requisitos de registro establecidos por la Cámara de Comercio de Bogotá. El 60% restante son informales y, por esta razón no cobran IVA y no pueden hacerlo.

15 de septiembre de 2009

Según la secretaria de Gobierno del Distrito, Clara López Obregón; y el subsecretario de Movilidad, Carlos José Herrera, los parqueaderos que pertenecen al régimen simplificado no pueden cobrar ese impuesto en las tarifas de parqueo.

“No es un alza encubierta; es simple y sencillamente el cobro de un impuesto nacional que no depende, que no está en la órbita de la Alcaldía, pero sí está en la órbita de la Alcaldía garantizar que se cumpla porque las normas nacionales deben ser cumplidas”, explicó el subsecretario de Movilidad, Carlos José Herrera.

Durante una rueda de prensa, la Admisnitración distrital respondió a las inquietudes de los ciudadanos y dejó en claro que el cobro de un impuesto nacional no compete al Gobierno distrital; por ese motivo, en la reglamentación no se tuvo en cuenta ese aspecto. .

El Acuerdo 356 de 2008 del Concejo de Bogotá determinó que el Distrito debía reglamentar el cobro máximo en los parqueaderos de Bogotá y así el Gobierno de la Ciudad estipuló el cobro por minutos.

El cobro que realizan algunos parqueaderos de la capital, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no constituye un ‘alza encubierta’, pues la reglamentación y cobro del mismo no es competencia de las autoridades distritales y está conforme a la norma nacional.

Por el momento, la Admisnitración no ha encontrado ninguna ilegalidad en el cobro que hacen los parqueaderos que pertenecen al régimen común, pero continúa en los estudios para encontrar alguna irregularidad y corregirla.

Si hay dudas sobre si un parqueadero puede cobrar el impuesto, es necesario verificar el Registro Único Tributario (RUT) del establecimiento y mirar si este pertenece al régimen común. De no ser así, usted no tiene que pagar el IVA y puede denunciar al representante legal del lugar ante las autoridades; en ese caso ante la Alcaldía Local. .

Es importante recordar que el Decreto Reglamentario que firmó al alcalde Samuel Moreno no podía tener en cuenta el IVA, sino solamente lo que le aprobó el Concejo de Bogotá, establecer el cobro máximo por minuto. La Administración de la ciudad reiteró que el IVA pertenece al régimen nacional.