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Las sedes de DMG fueron cerradas el lunes 17 de noviembre.

DMG deberá reportar a la UIAF

Antes del 28 noviembre DMG y otras 71 empresas del sector real deberán reportar toda la información sobre sus transacciones en efectivo y divisas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda

13 de noviembre de 2008

Desde que constituyeron la sociedad hasta la fecha tienen plazo hasta el 28 de noviembre para enviar la información, despues de esta fecha deberán hacerlo mensualmente. Esta información busca alimentar las bases de datos que sirve a la entidad como insumo para los informes de inteligencia financiera, buscando prevenir el lavado de activos.

Qué deben reportar

Transacciones en efectivo: Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente todas la transacciones en efectivo que realicen durante el mes anterior, para lo cual deberán relacionar la siguiente información:


· Fecha de transacción
· Valor de transacción.
· Tipo de moneda
· Clase de vínculo (cliente, usuario, asociado, proveedor, contratista, afiliado, otro)
· Tipo de transacción (sí integra dinero en efectivo o sí recibe dinero en efectivo)
· Tipo de identificación de la persona de la cual recibe o entrega dinero en efectivo.
· Número de identificación de la persona de la cual recibe o entrega en efectivo.
· Nombre completo de la persona o razón social de la persona jurídica de la cual recibe o entrega dinero en efectivo.
· Dirección de la persona natural o jurídica de la cual recibe o entrega dinero en efectivo.
· Teléfono de la persona natural o jurídica de la cual recibe o entrega dinero en efectivo.
· Código del departamento / municipio.
· Actividad económica de la persona natural o jurídica de la cual recibe o entrega dinero en efectivo.

El primer reporte se debe realizar el último día hábil del mes de noviembre de 2008 y corresponderá a todas las transacciones en efectivo realizadas por los sujetos obligados desde la fecha de constitución de la sociedad hasta el 31 de octubre de 2008 y posteriormente de manera mensual.

Reporte de ausencia de transacciones en efectivo: Cuando los sujetos obligados durante el mes anterior no hayan determinado la existencia de las transacciones en efectivo, deberán reportarlo a UIAF.

Reporte de transacciones de divisas que se reciban o se envíen desde o hacia el exterior: Los sujetos obligados deberán reportar mensualmente todas las transacciones de divisas enviadas o recibidas desde o hacia el exterior que realicen durante el mes anterior por cuenta propia, de un cliente, usuario, tercero, proveedor, asociado, contratista, afiliado u otro para lo cual deberán relacionar la siguiente información:

· Fecha de transacción
· Valor de transacciones en divisas
· Valor de transacciones en pesos
· Tipo de divisa
· Tipo de identificación del cliente, usuario, tercero, proveedor, asociado, contratista, afiliado u otro, que autoriza la transacción.
· Nombre completo o la Razón Social del cliente, usuario, tercero, proveedor, asociado, contratista, afiliado, u otro que autoriza la transacción.
· Código del departamento / municipio donde se realiza la transacción
· Tipo de identificación del intermediario utilizado
· Número del documento de identificación del intermediario utilizado
· Nombre o razón Social del intermediario utilizado
· Código del país
· Tipo de transacción
· Nombre o Razón social de quien envía o recibe las divisas en el exterior

El primer reporte se debe realizar el última día hábil del mes de noviembre de 2008 y corresponderá a todas las transacciones de divisas enviadas o recibidas desde o hacia el exterior, que realizó el sujeto obligado desde la fecha de constitución de la sociedad, hasta el 31 de octubre de 2008

Reporte de ausencia transacciones de divisas que se reciban o se envíen desde o hacia el exterior: Cuando los sujetos obligados, durante el mes anterior no hayan determinado la existencia de las transacciones de divisas descritas, deberán reportarlo a la UIAF, enviando un archivo el último día hábil del mes.

Todos los reportes son mensuales. La UIAF empezará a recibir la información a partir del último día hábil del mes de noviembre de 2008. El incumplimiento del reporte por parte de los sujetos obligados será informado semestralmente por la UIAF a la Super Intendencia de Sociedades que es la entidad con función de inspección y vigilancia y control de los sujetos obligados.