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Presidente de Colombia, Alvaro Uribe Vélez

Conmoción interior

El gobierno declaró el jueves el Estado de Conmoción Interior para conjurar el paro de Asonal y para descongestionar los juzgados.

10 de octubre de 2008

El gobierno decretó la noche del jueves el Estado de Conmoción Interior, para conjurar el paro de la rama judicial que mantiene Asonal desde hace 35 días y para mejorar los procesos de administración de justicia.

El principal argumento para declarar la conmoción interior es el del perjuicio que causó el paro de Asonal. Durante el mes en que no laboraron, quedaron libres 2.720 personas, se acumularon 36.900 tutelas y se dejaron de hacer 25.284 audiencias, informó el presidente Álvaro Uribe en rueda de prensa.

Durante 90 días el gobierno tendrá facultades para expedir decretos que mejoren esa situación.

La intención del Ejecutivo es la de usar el Estado de Conmoción para conseguir dos objetivos. El primero, descongestionar los juzgados de los procesos pendientes, represados por el paro y el segundo, descongestionar por completo los juzgados, una meta que espera cumplir en dos años, hasta 2010.

En ese sentido, el primer decreto firmado en uso de esas facultades, le permite al Consejo Nacional de la Judicatura, crear, suprimir, nombrar y remover, cargos y funcionarios para reestablecer el servicio y agilizar el trámite de los procesos.

En cuanto a la situación salarial de los empleados de la rama judicial, el presidente Uribe señaló que no quiere tomar decisiones irresponsables como la de aumentar sus sueldos exponiendo a la Nación a no ser capaz de honrar ese compromiso en el futuro. En todo caso, les recordó que los aumentos que han recibido entre 2004 y 2007 valen $311.000 millones.

En contra
Las reacciones en contra no se hicieron esperar. Asonal señaló que no había justificación para declarar el estado de Conmoción.

Con esa organización coincide Gabriel de Vega Pinzón, profesor de derecho público de la universidad del Rosario. Explica que según el decreto numero 1837 de 2002 por el cual se declara el estado de Conmoción Interior y el articulo 213 de la Constitución Política, para que se implemente un decreto de Conmoción Interior debe haber una perturbación grave del orden público, económico, político y social.

Pero además, afirma, la perturbación debe tener dos características. Que atente contra la sociedad y que no pueda ser controlada por la fuerza pública. Opina entonces que el país pudo seguir funcionando sin mayor dificultad a pesar de los inconvenientes que el paro judicial ha generado. “Desde mi punto de vista el problema de Asonal no da para un decreto de estado de conmoción”, opina.