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Empresas Públicas de Medellín intentará revocar la decisión que la condena a pagar más de $8.000 millones | Foto: Particular

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Condenan a EPM a pagar $8.050 millones en batalla legal

El Tribunal Superior de Medellín le ordenó a la empresa el pago de esta suma como indemnización por la supuesta afectación que causó sobre un proyecto minero, la construcción del embalse Ríogrande II.

19 de enero de 2012

La cifra de $8.050 millones determinada por el más reciente peritazgo, está indexada con el IPC a partir del 15 de septiembre de 2006 hasta el día del pago, “fecha ésta que se definió por razones de equidad desde el día del dictamen acogido”.

El hecho que dio origen a la demanda interpuesta contra Empresas Públicas de Medellín está relacionado con la presunta afectación que trajo el proyecto -conformado por las centrales La Pasajera y Niquía- para los dueños de la Mina Versalles.

El fallo dice que la inundación de la cuenca del Río Grande por parte de EPM produjo la afectación de la totalidad de la explotación minera en la Mina Versalles, toda vez que la mayoría de la mina se encuentra en terrenos afectados al interés general, ya sea inundado o con bosques de protección.

EPM alega que “es evidente, dada tal finalidad, que es imposible hacer la explotación minera en la forma, atendiendo el hecho de que solamente el 4.64% de la mina se encuentra inundada”.

Empresas Públicas de Medellín asegura que este fallo no tendrá implicaciones en las utilidades netas de la compañía para el ejercicio 2012, puesto que la suma ya fue reconocida como provisión de contingencias en diciembre de 2011.

La compañía antioqueña procederá a interponer un recurso de casación, que tiene por objeto anular una sentencia judicial, pues considera que “contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales”.

Adicionalmente, interpondrá una acción de tutela contra las providencias judiciales.

“Revisado el fallo de segunda instancia emitido en el proceso reivindicatorio del conflicto de la mina Versalles, consideramos que no se incurrió en ninguna de las causales que cita la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia para que proceda la acción de tutela contra una decisión judicial”, concluye la compañía.