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Jose Miguel de la Calle, superintendente de Industria y Comercio. | Foto: José Miguel de La Calle, Superintendente de Industria y Comercio.

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Claro, Tigo y Movistar no están diciendo la verdad

Al parecer a los operadores móviles se les está olvidando reportar la totalidad de las preguntas, quejas y reclamos a las autoridades gubernamentales competentes.

29 de agosto de 2012

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, que adelanta investigaciones exhaustivas a los proveedores de servicios de telefonía móvil en Colombia, los operadores estarían reportando cifras inexactas sobre las quejas, preguntas y recursos de los usuarios.

“Esta entidad observa con gran preocupación que posiblemente la información que vienen reportando aquellos (los operadores) es inexacta y/o incompleta, ya que presuntamente no refleja la realidad sobre el número total de peticiones, quejas y recursos que presentan los usuarios”, manifestó la SIC.

Lo anterior llama la atención de entidad, pues es con fundamento en los reportes mencionados, que se han venido implementando políticas estatales, instrucciones y medidas en el sector de telefonía móvil, las cuales no tendrían ni sustento real ni efecto alguno, en el evento de encontrarse probado el supuesto mencionado.

Igualmente, del análisis de la información recaudada en las diligencias de inspección, se han evidenciado presuntas violaciones a algunas de las disposiciones del Régimen de Protección de Usuarios, lo que conllevaría indudablemente a la vulneración de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, siendo la protección a éstos últimos.

Es así como la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigaciones administrativas con la formulación, de cargos como presunta no recepción, atención, tramitación y respuesta de las peticiones, quejas y recursos que presentan los usuarios de los proveedores de servicios a través de la línea gratuita de atención al usuario, presunta no remisión de la totalidad de la información exigida por la Superintendencia de Industria y Comercio y presunta no existencia de oficina física de atención al usuario claramente identificable para recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, entre otros.