Banca

Prepago de créditos tiene un pero

Asobancaria advirtió que la Ley 1555 del 9 de julio de 2012 permite el pago anticipado sin sanción de aquellas obligaciones que no superen $518.760.000.

8 de septiembre de 2013

La Superintendencia Financiera recordó a las entidades financieras que no se podrá cobrar ningún tipo de sanción, multa o penalidad por el pago anticipado de los créditos vigentes al 9 de julio de 2012, tal como lo ordenó la Corte Constitucional.

Sin embargo, Asobancaria, Asociación que reúne a los bancos, salió al paso aclarando que eso no era del todo cierto.

La entidad explicó que la Ley 1555 del 9 de julio de 2012 adicionó como un derecho de los consumidores financieros la posibilidad de prepagar sus créditos, de manera parcial o total, sin lugar a penalidad o compensación alguna. No obstante tal disposición aplica para obligaciones con un mismo establecimiento de crédito que no superen los 880 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigente, es decir, $518.760.000.

La Corporación , tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad manifestó la decisión de declarar su exequibilidad condicionada. A la fecha el texto de la sentencia no ha sido publicado.

En la actualidad los establecimientos financieros pueden pactar libremente con sus clientes penalidades o compensaciones por pago anticipado de créditos sólo cuando estos superen los $518.760.000. En los demás casos, y en los créditos de vivienda, no está permitido incluir este tipo de cláusulas.