Multan a Davivienda por cambio unilateral en las condiciones de créditos hipotecarios de 2010.

Sanciones

Multan a Davivienda por cambiar reglas de juego

Tres años demoró el proceso que le adelantaba la Superfinanciera al banco Davivienda por, de acuerdo con la investigación, cambiar las condiciones en créditos hipotecarios beneficiados con cobertura de tasa de interés.

17 de febrero de 2014

La Superintendencia Financiera recibió varias quejas en 2010 por parte de los clientes del banco Davivienda debido al cambio de condiciones de los créditos de vivienda que fueron beneficiados con la cobertura en la tasa de interés. Para ese año, el banco lideraba el programa gubernamental al tener una participación del 35%.

Entre 2009 y 2010, el Gobierno, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, ofreció coberturas de tasas de interés que facilitaban la financiación de vivienda nueva, a través de créditos. El beneficio otorgado por la Nación estaba relacionado con el subsidio de un porcentaje de la tasa de interés en los créditos de vivienda nueva, a través de los establecimientos de crédito.

La investigación la inició la Superintendencia Delegada para el Riesgo del Crédito en noviembre de 2010 y en febrero de 2011 se formuló pliego de cargos, inicialmente, porque la entidad financiera no entregó la totalidad de la información sobre la cobertura de la tasa de interés, aspecto que le impidió a los clientes conocer de forma clara y completa cómo era el beneficio.

De acuerdo con el informe de la Superfinanciera, no se informó al cliente que se perdía la cobertura de la tasa de interés cuando hay mora de más de tres meses o cuaqndo se pagaba anticipadamente.

“Se reprochó al banco la ausencia en el formato de solicitud de acceso a la cobertura el señalamiento por parte del deudor sobre el conocimiento acerca de las obligaciones y condiciones que implica la cobertura, así como la explicación en mayor detalle de la pérdida de la cobertura cuando el deudor incurre en mora por más de tres meses consecutivos y la indicación de la causal de pérdida por pago anticipado”, indica la entidad de control y supervisión.

Al momento de la inspección tampoco se había hecho llegar a los deudores beneficiados de la cobertura la proyección de pagos y los extractos de sus obligaciones, lo que aportaba otra causal de incumplimiento ya que en el artículo 4 de la resolución 954 de 2009 se específica que en las facturas o extractos se discriminará de manera clara tanto el valor de la cuota con la tasa pactada, como el valor de la cobertura y el valor real a pagar.

La sanción también está relacionada con el cambio en las condiciones de las obligaciones hipotecarias de vivienda con cobertura. Según la Superfinanciera “Davivienda modificó una de las condiciones del contrato celebrado con 21.819 clientes ya que la totalidad de los deudores se les cambió el sistema de amortización previamente convenido entre junio y julio de 2010.”

Se había pactado el pago de las cuotas teniendo como referencia la circular externa 085 del 2000. Bajo este esquema las cuotas podrían aumentar mes a mes. Sin embargo, el banco realizó una modificación, ajustando las amortizaciones a la circular externa 013 de 2009, con las cuales las cuotas quedaban fijas. A manera de ejemplo, un crédito de $47.385.000 le correspondía una cuota que oscilaba entre $379 mil a $384 mil en un año, es decir, le aumentaba $5.000, mientras que con la circular externa 013 de 2009 la cuota era fija en $432 mil, aumentando frente a la primera cuota cerca de $53 mil.

Este cambio, fue generado sin consentimiento de las partes y sin mediar siquiera una notificación sobre los ajustes que realizaron a la totalidad de las obligaciones de deudores hipotecarios beneficiarios de la cobertura. Por lo que a juicio de este organismo, las condiciones inconsultas a las condiciones pactadas inicialmente son sus deudores respecto de los créditos otorgados para la adquisición de vivienda, denota un claro abuso de la posición dominante, a su vez que constituye una clara violación a la debida diligencia pues no atendieron las condiciones previamente acordadas con cada cliente”, enfatiza el organismo de control.

La primera decisión se dio en abril de 2012 multando a la entidad crediticia, decisión que Davivienda apeló.

El banco rindió sus explicaciones argumentando, entre otras razones que, se debe tener en cuenta las circunstancias excepcionales que rodearon el sistema de implementación y ejecución de la cobertura de tasa de interés.

Sin embargo, la Superfinanciera rechazó los argumentos indicando que el marco regulatorio se había expedido desde abril de 2009, “por lo que mal puede hablarse de premura en este caso”.

Para la entidad, aunque la cobertura de tasa de interés elevó el número de clientes de las entidades financieras que demandaban el alivio con cargo al Frech y, por tanto, su carga operativa, las obligaciones mínimas por parte de los bancos eran el suministro de información y el cumplimiento de las condiciones contractuales.

La decisión impuesta fue confirmada por la Superfinanciera el 30 de octubre de 2013 sancionando a Davivienda con $300 millones por el desconocimiento del deber de información y por el cambio unilateral en las condiciones de los créditos.