Reporte Anual de Costos Totales podrá ser remitido por medios físicos o electrónicos, a elección de cada cliente.

Sistema financiero

Hasta con señales de humo deberán reportar

Una de las principales críticas a las entidades del sistema financiero es la falta de claridad en los costos de los servicios que prestan. La Superfinanciera agregó un ítem más a la regulación que exige el reporte anual de los costos.

3 de septiembre de 2013

En la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera se establecen las normas para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas de los precios y productos del sistema financiero.

Los establecimientos de crédito deben suministrar a sus clientes un Reporte Anual de Costos Totales, sin embargo, los clientes de esta industria se quejan por la falta de claridad con respecto a los mismos.

De acuerdo con ese documento, las entidades del sistema financiero deben remitir a cada uno de sus clientes un reporte que consolide la información correspondiente a todos los productos que tenga contratados con la entidad y se debe especificar: los cobros efectuados al cliente, asociados a los servicios; las cuotas de administración y/o manejo de los productos; las tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales; los cobros realizados al cliente a favor de terceros y las retenciones tributarias.

Pero al parecer lo anterior no ha funcionado muy bien, razón por la cual, el organismo de supervisión incorporó un nuevo punto en la circular jurídica: la Forma de Entrega.

A partir de la fecha el Reporte Anual de Costos Totales podrá ser remitido por medios físicos o electrónicos, a elección de cada cliente.

De esta manera, los establecimientos de crédito deberán contactar a sus clientes para que cada uno defina la forma como quiere recibir el reporte. Se deberá dejar constancia de esta situación y mantener a disposición de la Superintendencia la documentación que permita verificar que se permitió al cliente escoger la forma de recepción. Si el cliente no se pronuncia, el reporte se deberá remitir físicamente a la última dirección reportada. La entidad deberá conservar el comprobante de la remisión física y mantenerlo a disposición de la Superintendencia.

Vale la pena recordar que el Reporte Anual de Costos Totales contendrá la información para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser suministrado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.